PJ0152008000011Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Luisana Cabeza Rodríguez., se impone como sanción definitiva, la prevista en el literal "b" del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 624, de la referida Ley Especial y será cumplida por un lapso de Un (1) Año y Seis (06) meses. Por otra parte el adolescente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Juzgado U.....