Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función  de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley,  CONDENA  a los  ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUDIÑO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de  Chivacoa, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 22 -11-1959, de 44 años de edad, de estado civil casado, de oficio  chofer de camionetas por puesto, titular de la cédula de identidad No 7.190.811., hijo de Carmen de Gudiño  (d) y  Enrique Gudiño (d), residenciado en la calle Bolívar No 35, Chivacoa, Estado Yaracuy.  Y  ANTONIO LOBO PERALTA,   de nacionalidad  venezolana, natural de  Chivacoa Estado Yaracuy,  fecha de nacimiento  03-04-1954, de 49 años de edad,  de estado civil soltero,  de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad No 6.655.737.   Hijo de  María Matilde Peralta Lobo  y  Cosme Damian Lobo, residenciado en la.....