DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de Defensor Privado del Sargento Segundo ERICK MANUEL RUÍZ COLMENAREZ, fundamentado en los artículos 439 numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha diecinueve de noviembre dos mil trece, mediante el cual se le decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y sancionado en los artículo 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.