III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: CARLOS SANTIAGO VERGARA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.356.841, con domicilio en Colombia, en contra de la ciudadana: ABNELY NAZARETH RIME BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.513.385, con domicilio actual en los Estado Unidos, y en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha quince (15) de enero de 2020, por ante el Registro Civil Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de.....