PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO CARONI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL.-
Visto el Convenimiento contenido en el escrito de contestación de fecha DIEZ (10) de noviembre del presente año, efectuado por la ciudadana: XIONELIS DEL VALLE ALCALA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.998.157 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR LOSADA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.068 y de este domicilio, parte demandada en el juicio de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: YOELDRIS CAROLINA DURAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.824.820 y domiciliada en la UD-145, Calle Los Chicanos, Casa Nº 455, Parroquia Dalla Costa, San Félix – Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de usted; pasa este Tribunal ha analizar el convenimiento presentado por la parte demandada, en el presente juicio de la forma siguiente:
El convenimiento, puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora. Se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa; es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que dice la actora.-
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como el derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcial o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.-
En este mismo orden, para provocar el auto de homologación, debe ser puro y simple, no puede ser parcial; en la medida que lo fuere dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia consuntiva la aquiescencia de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio. El reconocimiento parcial de la demanda con el consentimiento del demandante configura más bien un contrato de transacción donde hay mutuas concesiones de las partes.-
Esta es, al menos, la doctrina de la antigua Corte: “No puede haber convenimiento en la demanda, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y que requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez”.
Partiendo de la anterior premisa, y de la revisión al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana: XIONELIS DEL VALLE ALCALA REYES, anteriormente identificada, mediante la cual expresa: …”PRIMERO: Ciertamente realizo y celebró un contrato de compra venta privada con la ciudadana: YOELDRIS DURAN, cédula de identidad V-22.824.820, sobre la venta de un inmueble, en fecha: 17 de octubre del año 2.025. SEGUNDO: De igual manera, pactó en cobrar el precio fijado por las partes para la aludida negociación la cual se convino por la cantidad de: CUATRO MIL DOLARES ( 4.000 $), los cuales recibió de manos de la compradora, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: RECONOZCO el contenido del documento de venta firmado por mí con la demandante de autos, en fecha: 17 de octubre del año 2.025, contentivo de contrato de compra venta con la ciudadana: actora: YOELDRIS CAROLINA DURAN CEDEÑO, constituido por un inmueble distinguida con el número 08, ubicada en la Calle 07 de la Parroquia Dalla Costa, UD-145, La Llovizna, código catastral provisional: 07-_01_01_03_145_1023_167_008_001 del Municipio Caroní del Estado Bolívar, construida en un área de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G. y mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (150,22 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de diez metros con quince centímetros (10.15 mts), limita con Calle Nº 07; SUR: En una longitud de diez con quince centímetros (10,15 mts), limita con Casa Nº 07; ESTE: En una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) limita con casa Nº 06 y OESTE: En una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) limita con casa Nº 10, dicho inmueble tiene tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) depósito, un (1) garaje, un (1) estacionamiento, una (1) cocina, una (1) sala de bloque frisados, techo de acerolic, piso de cemento, según consta de documento de compra venta debidamente auténticada por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 77, Tomo 63 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaría, en fecha: 08 de mayo del año 2.007. y CUARTO: RECONOZCO que es mía la firma y las huellas dactilares, que se encuentran en el documento suscrito en fecha: 17-10-2025, siendo mía la misma la huellas y la firma y dando por cierto la venta del inmueble antes descrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de demandada CONVIENE en todas y cada una de las pretensiones incoada y presentada por la actora: YOELDRIS CAROLINA DURAN CEDEÑO, antes identificada …” ; y no es contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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