Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez SEPTIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de Noviembre de 2024.
ABG. HILMARI GARCIA PADILLA
LA JUEZ
ABG.ALEXANDER ROJAS
EL SECRETARIO