El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano: PEDRO JOSE FERRER SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 269.698, actuando en este acto como defensa técnica de la ciudadana: ODETTE MARIA FRANCHE PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.519.395, observa que dicho desistimiento del procedimiento ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; por otra parte, visto el consentimiento efectuado por la parte solicitante en la presente solicitud, en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, d.....