I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: MAILETH JOSEFINA RAMIREZ DIAZ Y JOSE FRANCISCO BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.542.318 Y V-18.012.761, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS CENTENO MEDRANO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.312.
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 12 de Noviembre de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 26-11-2024 por el ciudadano: LUIS GRAVIEL MARCHAN GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.701.
Cursa al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 26-11-2024 por el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.931.539.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
suficientemente a favor de los ciudadanos: MAILETH JOSEFINA RAMIREZ DIAZ Y JOSE FRANCISCO BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.542.318 Y V-18.012.761, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.



SOLICITUD Nº 23.446-24
YNSM/ssd/dapm