este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la falta de cualidad pasiva propuesta por la parte demandada ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ QUERALES Y CRISMARY DAVILA DE GONZALEZ, contra el ciudadano KENAN ALCHAER, antes identificados.
SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de venta a plazo, intentada por el ciudadano KENAN ALCHAER, contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ QUERALES Y CRISMARY DAVILA DE GONZALEZ, todos anteriormente identificados. En consecuencia, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la demandada perdidosa proceder a otorgar el instrumento definitivo de venta sobre el 70% de los derechos y acciones sobr.....