este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 152.636,31), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.38025486, del Banco Mercantil a nombre del trabajador (JEANCARLOS MONRROY), cuenta corriente Nº 0105-0064-81-1064592449, quien manifiesta recibir conforme y libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque .....