REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000165
PARTE ACTORA: JEANCARLOS JOSEMONRROY ARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.301.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº:45.606.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CURRUMUTOPO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 125.669.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL- CONCLUIDA
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de 2017, siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m.), concurren los ciudadanos: JEANCARLOS JOSEMONRROY ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.301, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 243.689. Por otra parte comparece el ciudadano: JUAN MANUEL FIGARRELLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, en su carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA CURRUMUTOPO, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el profesional del derecho AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 152.636,31), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.38025486, del Banco Mercantil a nombre del trabajador (JEANCARLOS MONRROY), cuenta corriente Nº 0105-0064-81-1064592449. En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo TERCERO: Seguidamente interviene la abogada asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que aceptamos el pago a su nombre, el cual recibo libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados (antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas), por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deberme, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado al trabajador y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. Por otra parte, señala el trabajador que con ocasión a la relación de trabajo me fue entregado bienes propiedad del patrono los cuales me obligo a devolver por el presente acuerdo, cuyos bienes son: Un camión Chevroleth año 92, una jaula ganadera, un tanque para combustible y un par de cuchillas rotativas, en respeto a mi obligación con la seguridad social que le debo al patrono. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 152.636,31), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.38025486, del Banco Mercantil a nombre del trabajador (JEANCARLOS MONRROY), cuenta corriente Nº 0105-0064-81-1064592449, quien manifiesta recibir conforme y libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte meridiem (12:00 m).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL PATRONO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES
Mmm.-
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