En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.927.668 y de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINO a su madre ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.731.730 y de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.