En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano ALFIERIS LEONARDO CAMPERO ANZOLA en contra de la ciudadana CLELIS MAYORIS CASTILLO MEJIAS de conformidad con el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda reconvencional por DIVORCIO incoada por la ciudadana CLELIS MAYORIS CASTILLO MEJIAS contra el ciudadano ALFIERIS LEONARDO CAMPERO ANZOLA de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.