Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado BENNY JHOAN MONTILLA QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 18.421.320, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, por Dos (2) Meses y Once (11) Días, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que son VEINTITRES (23) DIAS arroja Tres (3) Meses y Cuatro (4) Días, pena que extingue ahora justamente el día PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL SIETE (01/03/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Motatan estado Trujillo, calle Antonio Nicolás Briceño, casa N° 114, familia Yépez Montilla, teléfonos (0271) 5114177 y 0416-9737860 , debiendo ser supervisado por el Prefecto .....