Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento suscrito por la parte actora JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 18.654.225, asistido por el abogado NESTOR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 265.543, en fecha 18/10/2021, en el presente juicio de PRESQUISICION ADQUISITIVA, con faculta para desistir. Por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Se declara terminado el juicio.-