REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000160
Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento suscrito por la parte actora JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 18.654.225, asistido por el abogado NESTOR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 265.543, en fecha 18/10/2021, en el presente juicio de PRESQUISICION ADQUISITIVA, con faculta para desistir. Por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Se declara terminado el juicio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Octubre de 2021. Años 211° y 162°.
El Juez Suplente


Abg. Hilarión Antonio Riera Balletero

La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna


En esta misma fecha, siendo las 10:00am, se publicó y registró la anterior sentencia N° 123.