ÚNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO para conocer la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la nulidad del informe pericial de cálculo de accidente de trabajo dictada en fecha 26 de agosto del año 2016, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó que el ciudadano Andry Manuel Graterol Castillo , titular de la cedula de identidad numero V- 15.848.659 en el cual se deja constancia la investigación de accidente| de trabajo que le condiciona a una discapacidad parcial permanente, en consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Lara
Se ordena lo conducente a los fines de remitir las presentes actuaciones a los fines de su distribución a los Juzgados Superio.....