DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Trina Boyde, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, con sede en esta ciudad. Por consiguiente, se ordena la ejecución inmediata de la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Control en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 23-10-2015 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación con Reserva de 24 horas, y debidamente fundamentado en fecha 26/10/2015 y mediante la cual se declara admitir la precalificación fiscal imputada por el delitos de ACAPARAMIENTO, atribuidos a l.....