Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 del presente mes que declaró su competencia para conocer del presente juicio de nulidad de contrato interpuesto por EMILIA FABIANA AQUINO BARROS contra ANDRY JAVIER PEÑA ZAMORA y JULIO CESAR REQUENA AVILA. Así se decide.