REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto: FP02-V-2015-000710
Resolución Nº: PJ0262015000196

Visto el escrito que antecede, de fecha 21 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRY JAVIER PEÑA ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.251.300, parte demandada en este proceso, mediante el cual apela de la decisión de fecha 15 del mes que discurre, la cual declaró sin lugar la solicitud declinatoria de competencia efectuada en el acto de la contestación al fondo de la demanda en fecha 9 de este mismo mes, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa:

El artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 67. La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.”

Como se observa en el mencionado artículo dispone con meridiana claridad que las sentencias interlocutorias donde el juez declare su competencia, solo puede impugnarse a través del recurso de la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 ejusdem, excluyendo expresamente cualquier otro recurso contra dichas decisiones.

En el sub iudice se observa que mediante el escrito analizado, la parte demandada ejerce en forma expresa el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de este mes que afirmó la competencia para seguir conociendo de este juicio; recurso éste que está excluido como medio de impugnación contra este tipo de sentencias.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 del presente mes que declaró su competencia para conocer del presente juicio de nulidad de contrato interpuesto por EMILIA FABIANA AQUINO BARROS contra ANDRY JAVIER PEÑA ZAMORA y YUMAIRA JOSEFINA ZAMORA MONTILLA. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy

LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000196 DEL ASUNTO Nº FP02-V-2015-000710. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS