En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción intentada por el ciudadano SERGIO RAMON ANZOATEGUI TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.555.430 y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado la identificación correcta de dos de los hijos del extinto cuya acta es objeto de corrección, es decir, que aparezcan asentado correctamente los nombres de "ELIAS HAZAEL" y "RUTH", como se evidencia de los anexos consignados al efecto, contentivos de: actas de nacimientos, copia de sus cédulas de identidad, y datos filiatorios expedidos por el SAIME; y no como fueron colocados erróneamente, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de defunción, supra descrita, es decir, el Regis.....