REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-00002582
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000192
En fecha 06 de Agosto de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana SERGIO RAMON ANZOATEGUI TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.555.430 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.530 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el acta de defunción de su extinto padre, asentada bajo el Número SESENTA Y SIETE (Nº 67), Libro Nº 1, del libro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, en cuya acta de defunción se incurrió en el error de que en dicha acta aparecen identificados dos de los hijos del hoy extinto JUAN ALBERTO ANZOATEGUI CAÑAS, como: “ELIAS AZAEL” y “RUTH MARIA”, señalando como correcto que debió identificárseles con los nombres de “ELIAS HAZAEL” y “RUTH”, como se evidencia de los anexos consignados al efecto, contentivos de: actas de nacimientos, copia de sus cédulas de identidad, y datos filiatorios expedidos por el SAIME.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en las Copias Certificadas del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Número SESENTA Y SIETE (Nº 67), Libro Nº I, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, cuya copia certificada se acompaña como anexo a la presente solicitud, así como se evidencia de las actas de nacimientos, copia de sus cédulas de identidad, y datos filiatorios expedidos por el SAIME marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y ”F”.-
En fecha 07 de Agosto de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día Miércoles 12 de agosto de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2015, y agregado a los autos en fecha 14 de Agosto de 2015.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 09 de octubre de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, y vencido como fue en fecha 26 de octubre de 2015, el lapso establecido para la promoción y evacuación de pruebas en el presente procedimiento, la vindicta publica no consigno diligencia emitiendo la respectiva opinión.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante SERGIO RAMON ANZOATEGUI TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.555.430 y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentada bajo el Número SESENTA Y SIETE (Nº 67), Libro Nº 1, del libro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, en razón de que por error en dicha acta aparecen identificados dos de los hijos del hoy extinto JUAN ALBERTO ANZOATEGUI CAÑAS, como: “ELIAS AZAEL” y “RUTH MARIA”, señalando como correcto que debió identificárseles con los nombres de “ELIAS HAZAEL” y “RUTH”, como se evidencia de los anexos consignados al efecto, contentivos de: actas de nacimientos, copia de sus cédulas de identidad, y datos filiatorios expedidos por el SAIME; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción intentada por el ciudadano SERGIO RAMON ANZOATEGUI TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.555.430 y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado la identificación correcta de dos de los hijos del extinto cuya acta es objeto de corrección, es decir, que aparezcan asentado correctamente los nombres de “ELIAS HAZAEL” y “RUTH”, como se evidencia de los anexos consignados al efecto, contentivos de: actas de nacimientos, copia de sus cédulas de identidad, y datos filiatorios expedidos por el SAIME; y no como fueron colocados erróneamente, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de defunción, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Número SESENTA Y SIETE (Nº 67), Libro Nº 1, de los libros de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria Temporal.
Abg. JENNIFER E. ANZIANI
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .
La Secretaria Temporal.
Abg. JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-0002582
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000192
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