DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a YORDAN JOSE SUAREZ PEÑA, C.I.V-Nº 18.057.186, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2011-018419
Notifíquese Director del Centro de reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº KP01-P-2011-018419
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.