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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto,  27 de Octubre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2004-001155
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que YORDAN JOSE SUAREZ PEÑA, C.I.V-Nº 18.057.186, fue condenado a cumplir la pena Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 278 el Código Penal; Asimismo se constata que cumple la misma en su totalidad  al 15 de Noviembre del 2007; Asimismo se consignó Informe de Finalización Nº 5766, suscrito por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual emite Opinión Favorable en cuanto a la Culminación del Beneficio,  razón por la cual se Decreta la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº  KP01-P-2011-018419;  Y Así se Decide.
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a YORDAN JOSE SUAREZ PEÑA, C.I.V-Nº 18.057.186, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº  KP01-P-2011-018419
 Notifíquese Director del Centro de reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº  KP01-P-2011-018419
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 ABG. LUIS   ALFONSO  MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
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