Al momento de la constitución del tribunal se encuentra la ciudadana demandada de autos Yorvys Coromoto Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.639.393; a quien el tribunal notifico su misión y la demandada alego al tribunal ser la propietaria del inmueble y manifestó al tribunal que sus bienes muebles no deben ser depositados por cuando ella se hace responsable de los mismos, transcurrida dos horas las partes llegaron al convenimiento de pago siguiente: la demandada ciudadana Yorvys Coromoto Alvarez, antes identificada asistida por la Abog. Norelys Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.768.197; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.391, y expone al tribunal ofrezco cancelar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs) de la siguiente manera, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs) el 30 de Noviembre del presente año, y la cantidad de cinco mil bolívares el 30 de Diciembre del presente año.