REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre del año 2010, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Se constituyo siendo las once y diez de la mañana 11:10, en un inmueble ubicado en la calle Candelaria, esquina C, casa s/n de la ciudad de Carora con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael Jose Martínez y la Secretaria Abog Blanca Estilita Díaz Castillo a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de medida de Desalojo, juicio intentado por el ciudadano Roquelino Valero Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.446.055, representado judicialmente por su apoderado ciudadano Abog. Jose Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en contra de la ciudadana Alvarez Coromoto Yorvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.639.393. Acompañan al Tribunal el ciudadano Roquelino Valero Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.446.055, el Abog. Jose Gregorio Rojas, I.P.S.A. Nº 54.977 acompañan al Tribunal (2) funcionarios del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional ciudadano Sargento Mayor de Primera Jose Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.021, y el Sargento Mayor de Primera Contrera Breiner Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 7.441.618; también acompañan al Tribunal efectivo de la Comandancia policial Nº 07 ciudadano Distinguido Kenny Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 14.003.473, y la Agente Virginia Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.848.838. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra la ciudadana demandada de autos Yorvys Coromoto Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.639.393; a quien el tribunal notifico su misión y la demandada alego al tribunal ser la propietaria del inmueble y manifestó al tribunal que sus bienes muebles no deben ser depositados por cuando ella se hace responsable de los mismos, transcurrida dos horas las partes llegaron al convenimiento de pago siguiente: la demandada ciudadana Yorvys Coromoto Alvarez, antes identificada asistida por la Abog. Norelys Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.768.197; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.391, y expone al tribunal ofrezco cancelar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs) de la siguiente manera, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs) el 30 de Noviembre del presente año, y la cantidad de cinco mil bolívares el 30 de Diciembre del presente año, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 bs) el 30 de Enero del año 2.011; y el resto es decir la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs), cancelando mediante cuotas mensuales de un mil bolívares (1.000 Bs) es decir desde el día 30 de Febrero del año 2.011, hasta el treinta de abril del año 2.012; y seguidamente la parte actora es decir el ciudadano Roquelino Valera, antes identificado y con la asistencia señalada expone “Acepto el convenimiento de pago efectivo por la demandada y me comprometo a entregar los recibos de pago efectuado por la parte demandada y me reservo el derecho de continuar con la ejecución en caso de incumplimiento y solicito al Tribunal Suspenda la ejecución de la medida de Desalojo. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo).Ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El Demandada (fdo) La Abogada Asistente (fdo) ilegible. Los funcionarios Guardia Nacional (fdo) ilegible. Los Agentes Policiales (fdo).ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.
Asunto: KP12-V-2010-000250.