este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2024, por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YLCE GERONIMA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.274.212., contra el ciudadano JAVIER CERTAIN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.372, todos arriba identificados