REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-001368
DEMANDANTE: YLCE GERONIMA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.274.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Jorge Abilio castillo morillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 280.579
DEMANDADO: JAVIER CERTAIN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.372.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YLCE GERONIMA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.274.212., contra el ciudadano JAVIER CERTAIN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.372, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES (31.920 $), equivalentes a UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.212.960 Bs), suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES (31.920 $), equivalentes a UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.212.960 Bs), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2024, por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YLCE GERONIMA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.274.212., contra el ciudadano JAVIER CERTAIN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.372, todos arriba identificados

En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria.


Abg. María José Lucena Garrido.

MMJE/MJLG/red.