En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Amarilis Ramona Avilés de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.868, de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos: Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.696.742, V-4.696.743 y V-8.538.262, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal se.....