REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Amarilis Ramona Avilés de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.868, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo los Nos. 293.312, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadanos: Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.696.742, V-4.696.743 y V-8.538.262, respectivamente, todos de este domicilio.-
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 08 de Agosto de 2.022, comparece la Ciudadana: Amarilis Ramona Avilés de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.868, de este domicilio, asistida por el Abogado Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo los Nos. 203.312, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.696.742, V-4.696.743 y V-8.538.262, respectivamente, todos de este domicilio.- (Folios: 01 al 05).-
En fecha 08 de Agosto de 2.022, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 06)
En fecha 10 de Agosto de 2.022, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación de los demandados Ciudadanos: Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, ya identificados. (Folios 07 al 10).-
En fecha: 23 de Septiembre de 2.022, comparecen los Ciudadanos: Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.696.742, V-4.696.743 y V-8.538.262, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Joel Torres, ya identificados y consigna escrito en los siguientes términos:
“…con relación al instrumento Privado llevado por este despacho, y solicitado por la Ciudadana: Amarilis Ramona Avilés de Altuve, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.868, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), Nº V-08544868-0, con domicilio en la Urbanización Bicentenario, calle Gran Sabana, Casa Nº 1, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con teléfono y WhatsApp 0424-9411700, y que cursa según expediente signado con el Nº 4230-22, le exponemos a este honorable Tribunal, que reconocemos de manera voluntaria y formal en todas y cada una de sus partes en el descritas, así como manifestamos de igual manera el reconocimiento de nuestras firmas en el referido instrumento privado, por lo anteriormente señalado damos fe de que es cierto y nos consta y homologamos todo su contenido. Todo esto de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil…” (Folios 11 al 14).-
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Amarilis Ramona Avilés de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.868, de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos: Amelia Del Rosario Avilés de Pérez, Zoraida Del Carmen Avilés de Torres y Noel De Jesús Avilés Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.696.742, V-4.696.743 y V-8.538.262, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2.020.-
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.230-22.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.230-22.-
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