DECISIÓN
En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogado ARGENIS RIERA ENCONIZA y Abogado FREDDY VALERA SOSA, actuando de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES y de la firma mercantil INDUSTRIAS LICORERIA DE LA FRONTERA C.A, contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la entrega de los vehículos presentada por los Abogados ARGENIS RIERA ENCONIZA Y FREDDY VALERA SOSA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES y de la firma mercantil INDUSTRIAS LICORERIA DE LA FRONTERA C.A.
SEG.....