es por lo que y observado todo lo anterior, en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a REFORMAR EL ESCRITO de solicitud para que indiquen y aclaren a este Tribunal, que proceso judicial van a impulsar, ya sea una Inspección extrajudicial o una Notificación Judicial e indicar expresamente la finalidad del escrito en cuestión para la evacuación inmediata de la solicitud, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha y hasta tanto no sea reformado el mencionado escrito, este Tribunal se abstendrá de practicar la presente solicitud. Así se declara.