REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto que la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL que antecede presentada por el ciudadano JOSE LEON BRAVO HAMILTON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.545, co-apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS BRAVO H. y GISELA LA CRUZ DE BRAVO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-6.374.954 y V-5.891.947, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 85, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 11/07/2017, consignado en autos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18/09/2017; al respecto y de una revisión minuciosa de las actuaciones que constan en el presente expediente, este Tribunal observa que la parte solicitante pretende: “…se deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Quien funge como titular de dicho inmueble y de todos los enseres del hogar de uso diario que lo amueblan. 2.-Que personas habitan este inmueble y la cualidad que tienen. 3.- Cualquier otra situación o circunstancia importante que pueda sobrevenir al momento de formalizar la Notificación. 4.- En caso de que haya persona ocupando el inmueble, se le notifique que tiene un lapso no mayor de Quince (15) días a partir de la presente notificación, para desocupar el mismo…” es decir pretende a través de la presente solicitud, realizar una inspección extrajudicial (por cuanto no existe un juicio en curso) y una notificación judicial al mismo tiempo, situación que obliga a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Debe recordar esta juzgadora que el Código Civil en su artículo 1.429, establece que los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Dicho artículo es el fundamento legal de manera conjunta con los artículos 472 y siguientes del código de procedimiento civil, para la Inspección extrajudicial la cual insiste este Tribunal, tiene por finalidad, que el Juez deje constancia de lo que observe con los sentidos y por ende el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, pudiendo ser introducida por ante un Tribunal de Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, al ser de jurisdicción voluntaria. Por otro lado la Notificación Judicial conforme al artículo 935 del código de procedimiento civil, la cual puede versar sobre cesiones de crédito y cualesquiera otras en el domicilio del notificado, tiene por finalidad hacer de conocimiento del notificado sobre una situación jurídica determinada presentada por la parte solicitante y de lo cual se deja expresa constancia en el acta que se levanta en el propio acto. En el caso de autos, se observa que la parte solicitante pretende realizar en un mismo proceso judicial una Inspección extrajudicial y una Notificación Judicial, que como se observo supra, tienen naturaleza jurídica distinta y finalidades diferentes y por ende deben realizarse por separado; es por lo que y observado todo lo anterior, en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a REFORMAR EL ESCRITO de solicitud para que indiquen y aclaren a este Tribunal, que proceso judicial van a impulsar, ya sea una Inspección extrajudicial o una Notificación Judicial e indicar expresamente la finalidad del escrito en cuestión para la evacuación inmediata de la solicitud, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha y hasta tanto no sea reformado el mencionado escrito, este Tribunal se abstendrá de practicar la presente solicitud. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO


AMV/W/Alejandro EXP. 16.463