Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA LA EXTINCION PENAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JESÚS MANUEL ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.011.016, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se desprende de la presente causa, que durante la Fase Preparatoria al fiscal militar demostró que el hecho penal militar investigado, no puede atribuír.....