Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado CASSIUS CRUZ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.973, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS arroja DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, UN (1) DÍA y DIECIOCHO (18) HORAS, pena que extingue ahora justamente el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (29/01/2009), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: El Tocuyo, Barrio Coromoto al frente de Transito en la segunda bomba Coromoto, casa No. 10-49, Calle 1, teléfono 0253-6632857......