REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013288
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 08/06/2.006, el ciudadano TARCISIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.254.989, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Manuel Ricardo Mendoza, Inpreabogado N° 90.106, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana IRMA ROSA VALERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.688.691, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombres WILLIAM ENRIQUE, EDITH LUZ, LUZ JEANNINE, WILMER JOSÉ y SORIMAR SIVIRA VALERA, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/07/2.006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 19 y 22 del expediente. El día 31/07/2.006, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 19). El día 07/08/2.006, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 20). En fecha 09/08/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TARCISIO SIVIRA e IRMA ROSA VALERA DURAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 130, folio 197 fte al 198 fte, en fecha ocho (08) de Abril de 1.975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
|