por lo que, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo