REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000056
ASUNTO : FP11-S-2006-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy 27 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo específicamente el ciudadano José Joaquín Marín, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Domingo García Armas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.080 en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Constructora Grand Palms C.A., debidamente asistido por la Dra. Rosario Keeps Esquivel de Alzolay, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5.190 y se deja además expresa constancia que la parte actora ciudadano Podolecki Dariusz, identificado plenamente en autos, NO COMPARECION NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 10 de Agosto de 2.006, el ciudadano Francisco José Valdez González, en su cualidad de Alguacil actuante, dejó expresa constancia que, se traslado hasta la sede de la empresa en la dirección indicada en la solicitud, dándose por notificada en nombre y representación de la demandada Constructora Grand Palms C.A., y verificado que desde el señalado día hasta la presente fecha, han transcurrido los diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial Laboral, lo que hace plenamente verificables los preceptos para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de Este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes