DISPOTIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Con lugar la inhibición interpuesta por la Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, para conocer el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.266.285 y 13.922.282 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados DAMIAN GRATERON PALACIOS Y CRISMAR YEPEZ AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 173.592 y 173.590 respectivamente.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión solo a la Juez inhibida, por cuanto a este Superior le c.....