REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC01-X-2021-000010

JUEZ INHIBIDA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: DAMIAN GRATERON PALACIOS y CRISMAR YEPEZ AGUILAR, IPSA bajo los Nros. 173.592 y 173.590, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO.

PARTE DEMANDADA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (RECURSO DE HECHO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas por esta alzada el día 24 de Agosto del 2021, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con el RECURSO DE HECHO originado del juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ contra los ciudadanos NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO y JORGE LUIS VALERO MATHEUS, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición:

“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho intentado por los abogados DAMIAN GRATERON PALACIOS y CRISMAR YEPEZ AGUILAR actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, contra la negativa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara a oír la apelación de la decisión dictada por el tribunal a-quo en fecha 19/03/2021; quien suscribe, Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada como Juez Suplente según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4241/2017 de fecha 13/12/2017 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en fecha Diecinueve (19) de marzo del Año Dos Mil Veintiuno (2021) cuando me desempañaba como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en juicio por COBRO DE BOLIVARES signado con la nomenclatura N° KP02-V-2020-000777 donde se Homologa Transacción Judicialtal como se constata a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente expediente. En este sentido al someterse a conocimiento de esta alzada en esta oportunidad el recurso de hecho interpuesto contra la negativa a la apelación a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva antes mencionada, quien juzga está impedida de conocer el mismo.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 19/03/2021, copia certificada del auto de fecha 15/04/2021, y copia certificada de la nota de secretaria de recibido del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Recusación se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Recusación se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA

Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición en autos es o no procedente y para ello se da a considerar, si los hecho aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si estos encuadran o no en la causal invocada, como fundamento de la misma y así se establece.
A los fines precedentemente expuesto tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que: “…cuando me desempañaba como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en juicio por COBRO DE BOLIVARES signado con la nomenclatura N° KP02-V-2020-000777 donde se Homologa Transacción Judicial tal como se constata a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente expediente. En este sentido, al someterse a conocimiento de esta alzada en esta oportunidad el recurso de hecho interpuesto contra la negativa a la apelación a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva antes mencionada, quien juzga está impedida de conocer el mismo...”; Sentencia de Homologación de Transacción Judicial y negativa de oír el recurso de apelación interpuesto contra ésta, que se comprueban a través de copias fotostáticas certificadas cursantes en el folio 13 al 14, las cuales al ser copias fotostáticas certificadas del expediente de la presente incidencia se aprecian conforme el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándose por cierto dichas decisiones y en consecuencia , dado que el recurso de hecho efectivamente es contra la negativa en referencia hace procedente la inhibición de autos conforme al ordinal º15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente , la cual si bien es cierto no fue fundamentada legalmente por la inhibida, los hechos aquí demostrados permiten a este juzgador por el principio procesal de iuris novit curia encuadrarla en dicha causal y en consecuencia obliga a declarar procedente la inhibición de autos y así se decide.

DISPOTIVA

En virtud a las razones procedentemente expuestas este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Con lugar la inhibición interpuesta por la Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, para conocer el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.266.285 y 13.922.282 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados DAMIAN GRATERON PALACIOS Y CRISMAR YEPEZ AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 173.592 y 173.590 respectivamente.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión solo a la Juez inhibida, por cuanto a este Superior le correspondió conocer por distribución del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2021-000081.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2021.


El Juez Titular


La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2.
La Secretaria



Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm