ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones procesales en la presente causa, en consecuencia, se ordena por auto separado pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente juicio, previa consignación del acta de defunción, para lo cual se le concede a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir de la constancia en autos de su notificación de la presente decisión. Así se hace saber.