esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin Lugar, conforme a los artículos 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628 concatenados con el artículo 559 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por la Rosa María Abou, quien funge como Defensora Pública del adolescente (se omite identidad por razones de ley); tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 29 de junio de 2015, y publicado su auto fundado en fecha 02 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en el.....