Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la libertad del penado{......}. SEGUNDO: Se ordena al penado {......}, que comparezca de inmediato ante la Unidad de Orientación y Supervisión del Estado Lara, a los fines de que de cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 02-12-2010, por lo que se impone de igualmente en este acto de las obligaciones que debe cumplir en relación al beneficio otorgado. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Orientación y Supervisión del Estado Lara, a los fines de informarle que por decisión de esta fecha este Tribunal le impuso al penado {......}, de las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que debe dar cumplimiento inmediato al régimen de pru.....