Consta en auto que el penado: RHOBERT JOSE GARCIA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 06-02-10, en fecha 08-02-10 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (28-07-10), ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que extingue el SEIS DE FEBRERO DEL 2014.
Particípese al penado que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando su pena no excede de los seis años, todo de conformidad con lo previsto en el 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), que sería a partir del 06-02-11.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cu.....