Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Líbano Hernández Useche, en su condición de defensor privado de los acusados María Josefina Rodríguez y Eduar Argenis Castillo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, en la cual declaro IMPROCEDENTE la excepción planteada por la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447.2 y literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se RATIFICA la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. .....