Este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 a los ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE LUCENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 18.301.322, nació en San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 05-09-1.983, de 20 años de edad, hijo de Norkis Martínez y Pedro Lucena, domiciliado en Carrera 28 entre Calles 13 y 14 casa S/N, A media cuadra del Parque Bararida, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y así se decide.