Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez, antes identificada, para que en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente, proceda a realizar la venta de los derechos que le corresponden a sus hijas, sobre los vehículos antes descritos, por concepto de herencia dejada por el causante Pedro Manuel Márquez Tavares.