REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000291
Solicitante: Gonzalo Lara Olivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.586.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.011, el ciudadano Gonzalo Lara Olivero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Glorimar María Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V-16.234.203. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Benigna Olivero de Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.432. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Glorimar María Camacaro, de la madre (curadora propuesta), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la prefectura del municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 21 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Zorenny del Carmen Sanchez Villegas y Gloria Maritza Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.276 y V-5.924.842. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 25 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Benigna Olivero de Lara, ya identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Zorenny del Carmen Sanchez Villegas y Gloria Maritza Camacaro, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Benigna Olivero de Lara, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Benigna Olivero de Lara, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361 - 2.011 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000291
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