Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se impone la siguiente Medida Cautelar: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días en horas de Despacho, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente, así como la prohibición de salir de los Estados Zulia y Falcón, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, la cual deberá solicitar por lo menos con 48 horas de antelación. SEGUNDO: La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que.....