MATURIN, 27 de Julio de 2010.
200º y 151º

CJPM-TM5J-006-09

JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT

JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA

JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ

FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL


ACUSADO:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.766.768, plaza del Destacamento Nro. 74, adscrito al Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en la Urbanización Nueva Guiria, Apartamento 0107, bloque 02, Guiria, estado Sucre.



ABOGADO DEFENSOR
CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO,
Defensor Público Militar con Sede en Barcelona,
Estado Anzoátegui.


SECRETARIO




ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.

SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.


El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.766.768, plaza del Destacamento Nro. 74, adscrito al Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en la urbanización Nueva Guiria, apartamento 0107, bloque 02, Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem.. y Desobediencia, previsto en el artículo 519 en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 520 Ibidem, así como con las “Circunstancias Agravantes” establecidas en el artículo 402 del referido Código Castrense, de acuerdo a la siguiente relación: La contemplada en el numeral 1ero. El cual establece: “Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada”, así como la contemplada en el numeral 2do. La cual establece: “Cometerlo en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste”.

La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 15 de marzo de 2010 por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 14 de abril de 2010, a cargo del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Una vez admitida la Acusación, así como también la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem y Desobediencia, previsto en el artículo 519 en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 520 Ibidem.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos el día 26 de enero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 16:00 horas, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, plenamente identificado, mientras se encontraba destacado en el Fundo Zamorano denominado la Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, desempeñando funciones de seguridad, por instrucciones de su comando natural, abandonó sus funciones al ausentarse sin autorización ni justificación alguna de dichas instalaciones, llevándose consigo el fusil AK-103 serial 061725112, perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana, afectando el normal desenvolvimiento del servicio allí prestado, siendo aprehendido en esa misma fecha, en forma flagrante en el Peaje Las Piedritas, Municipio Pariaguan del Estado Anzoátegui, por efectivos militares que se encontraban en el mencionado Punto del Control.

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, son los siguientes:

El día 26 de enero del 2010, siendo las 22:00 horas, esta representación Fiscal recibió llamada telefónica de parte del ciudadano TENIENTE CORONEL SAMUEL CONTRERAS BORGAS, Comandante del Destacamento Nro. 74 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de San Tome, Estado Anzoátegui, donde expreso haber recibido información de parte del TENIENTE HARVEY OROZCO PEDREZA, Comandante del puesto las Piedritas, quien le dejo constancia de la siguiente actuación. “ El día 26 de enero del 2010, siendo las 16:25 horas de la tarde, encontrándose en el comando del puesto del peaje las piedritas, adscrito a la tercera compañía del Destacamento Nro.74 del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en compañía de los efectivos SM/2 ARGENIS MEDIAN AVILA, C.I-V-10.205.069 Y SM/3 MARCOS MORENO GÁMEZ C.I-V-13.753.685, recibió llamada telefónica del Capitán JOSE RUIZ MUÑOZ, Comandante de la Tercera Compañía, quien le dio instrucciones referentes a estar pendiente en la pista del peaje, a los fines de chequear los vehículos que iban con sentido Pariaguan - El Tigre, porque probablemente en cualquiera de estos se trasladaba un Guardia Nacional, específicamente el SM/2 TOMAS MOTA SERRANO, portando un arma de guerra, tipo fusil AK-103 y un chaleco antibalas, quien presuntamente se había evadido del servicio de seguridad en el Fundo Zamorano denominado “La Atascosa”, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui y al cual efectivos adscritos del Destacamento Nro. 74 le prestaban seguridad, en atención a ello le ordeno a los efectivos SM/2 ARGENIS MEDINA AVILA y al SM/3 MARCOS MORENO GÁMEZ, que se ubicaran en la pista del peaje para que revisaran todos los vehículos que se desplazaban en ese sentido; luego pasados veinte minutos aproximadamente, se observo que dentro de un vehículo tipo camión, marca Mercedes Benz, modelo Dina, de color blanco, placas 25F-GBD, conducido por ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA, titular de la cédula de identidad nro. V-12.347.918, se encontraba del lado del copiloto el ciudadano SM/2 TOMAS MOTA SERRANO, por lo que como superior le ordenó bajarse del vehículo y hacer entrega del armamento, indicándole de igual manera que depusiera de su actitud irregular y que respetarían sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo Nro. 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera voluntaria accedió a acompañarlos hasta la oficina del comando, notificándole de manera simultanea y a través de vía telefónica al CAPITAN JOSE LUIS MUÑOZ, quien le ordenó que trasladara al efectivo hasta la sede del Destacamento Nro.74, ubicado en la población de San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y lo pusiera a orden del TENIENTE CORONEL SAMUEL CONTRERAS BORGAS, Comandante de dicho Destacamento, a lo cual procedió, llegando al Destacamento Nro. 74 a las 20:30 horas aproximadamente.”. (sic)


Por su parte la defensa del acusado, CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar, alegó a favor de su patrocinado que el Ministerio Público Militar estaba pidiendo por dos delitos por un mismo hecho y que su defendido actuó en defensa de un legítimo derecho, como es la salud e integridad física, ya que el mismo se encontraba peleando un reposo medico ya que presenta unas hernias discales y no puedo cargar peso por más de cierto tiempo y el mismo cargaba un fusil, más los cargadores, más el chaleco y en el Fundo no existía un parque donde se guardara armamento, por lo que tenía que estar todo el día con el fusil cargado, cosa que le agravaba su dolor, el pasó la novedad y de igual forma fue enviado al Fundo; no existe un orden de servicio como tal sino una orden general, asimismo solicitó una Medica Cautelar sustitutiva de libertad para su defendido.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, lo impuso del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:

Quiero dejar claro los actos que se me imputan; el día quince de enero me presento en el Destacamento Nro. 74, procedente de la 2da, Compañía que queda en Anaco, Estado Anzoátegui, se me entrega el oficio de presentación y me presento al Destacamento en horas de la tarde, al estar en esa Unidad Militar solicito entrevistarme con el Comandante del Destacamento, él me autoriza ser entrevistado y me informa que yo fui transferido debido a un reposo que se me había otorgado en el mes de diciembre; un reposo que me otorgó un médico especialista ya que en esos días se me presentaron dolores a nivel lumbar y adormecimiento de las piernas; los días 27 y 28 yo llamo al Destacamento, a la 2da. Compañía con sede en Anaco y le informo que iba a ser revisado o chequeado por un médico especialista, le informo al que está de servicio ese día y le manifiesto que me habían otorgado un reposo médico; ese reposo lo remití vía Fax al Destacamento Nro. 78, lo recibió el Teniente Rivas, si mal no recuerdo, a quien le informo que había salido de reposo por lo que antes comenté, dolores de la columna y adormecimiento de las piernas. Al momento de ser entrevistado por el Comandante del Destacamento yo le informo esa novedad, yo le había informado de que mi retardo, como se decía en el Destacamento, era debido a que se me había otorgado un reposo y el cual yo había informado correspondientemente y le informé al Oficial que lo había recibido, en este caso al Teniente Rivas; él me dice que el reposo no tenía ninguna validez ya que no había sido revisado por un médico militar, servicios médicos, yo le informé que vivo en Guiria, Estado Sucre, y lo que se encuentra ahí es un Destacamento de Vigilancia Costera el cual no tiene servicios médicos; que el servicio médico más cercano es Carúpano y cumaná y que por tal motivo yo no podía trasladarme a esos lugares porque como le había dicho, me imposibilitaba viajar, igualmente le había mostrado un Informe Médico en esos momentos (dio lectura al contenido del Informe Médico), la copia de este informe yo se lo entrego a mi Comandante Natural al momento de ser entrevistado, de igual manera los reposos que se me habían otorgado en el 2009, que fueron como 3 ó 4 reposos que me habían otorgado, ya el comando sabía que yo sufría de esta dolencia, en vista de esto mi Comandante le dice al Capitán Escobar que me trasladara hasta el Fundo la tascosa, en ese momento yo le digo que necesitaba un tratamiento, igualmente después que salí de la oficina le informé a mi capitán Hernández Escobar sobre el tratamiento que me había otorgado el especialista que me evaluó; cumplí la orden y salí el día 16 a eso de 5:14 de la mañana al fundo la Tascosa, allí me encuentro a cinco compañeros, 1 Sargento Mayor de Segunda y 4 Sargentos Segundos que ya tenían una semana prestando servicio en ese lugar; conmigo llevé una pequeña ración de comida y un bidón de agua potable, el día 18 se nos agotó el agua potable que yo había llevado y tuvimos que recolectar agua de una quebrada que estaba a pocos metros de ese lugar, esa era el agua que consumíamos, ese mismo día 18 el Sargento Rondón se comunica con el Capitán HERNÁNDEZ Escobar y le manifiesta la novedad que estábamos pasando, que necesitábamos el agua potable ya que agua que estábamos tomando no estaba apta para su consumo, mi Capitán Escobar manifiesta que mandaría una comisión a llevar el agua, cosa que nunca hizo, no recibimos esa agua sino hasta el día 29 que me enteré, de acuerdo a las declaraciones que yo leí, que habían llevado agua; durante esos días yo le había manifestado al Sargento Mayor de Segunda Rondón sobre mi tratamiento y de la emergencia que estaba presentando y del adormecimiento de las piernas y dolor en la cervical; estuve aproximadamente 12 días en ese lugar y le había manifestado eso también a los guardias, desde el destacamento hasta el Fundo la Tascosa son aproximadamente 6 horas y en el trayecto no encontré ninguna farmacia abierta para comprar las medicinas; el día 28 le vuelvo a manifestar al Sargento Rondón sobre mis dolencias que estaba presentando y que las medicinas se me habían acabado, en la noche se comunicó con mi Capitán Hernández Escobar y le manifiesta sobre la escasez de alimento y agua y sobre la novedad que yo estaba presentando, mi Capitán le dijo que enviaría el agua al día siguiente y que en relación con mi caso tenía que comunicárselo al Comandante ya que él fue el que ordenó que yo fuera para allá, el Sargento Rondón puso el teléfono en altavoz y escuché todo lo que dijo mi Capitán, que no iba a mandar para allá ningún vehículo a llevarnos agua y que yo aguantara; al día siguiente le dije al Sargento rondón que me sentía demasiado mal, aunado a los dolores estomacales producto de la toma de agua sucia y los alimentos que ya se estaban dañando y le informé que me iba a presentar en la Unidad más cercana que se encuentra en esa zona, en la alcabala Las Piedritas y es por ello que le solicito la autorización y él accede; como a las 12 del mediodía pasó un vehículo y le pedí el favor que me llevara a la Unidad más cercana, me presento en la Alcabala Las Piedritas encontrándome allí al Teniente Orozco y 3 Guardias Nacionales, le informé a mi Teniente de la novedad que estaba presentando y el me dice que me estaban esperando ya que eran las instrucciones del Comandante del Destacamento y que sería trasladado hasta esa Unidad, yo hago entrega del equipo y armamento orgánico y esa tarde me presentan al Destacamento y nuevamente me entrevisto con el Comandante y le explico los motivos por los cuales yol me había presentado a esa Unidad, que eran por la dolencias que estaba presentando y que anteriormente ya él sabía; eso fue el día 26 de enero, me entrevista me entrevista en presencia del Mayor Alcalá y otro Mayor que no recuerdo el nombre y me informa que sería objeto de una sanción administrativa, al día siguiente en formación me informa mi Mayor Alcalá que recogiera mis cosas que iba a ser trasladado hasta el Comando Regional Nro. 7, y cuando llego al Comando le pregunto al Teniente Orozco que hacia dónde me llevaban ya que el no íbamos para el Comando Regional Nro. 7 y el me informa que iba a ser presentado a la Fiscalía 42 con sede en Barcelona, cosa que yo no sabía porque al momento de entrevistarme con mi Comandante Contreras él no me informó de los delitos que se me estaban imputando; el día 27 me presentan a la Fiscalía, por flagrancia, en la noche me regreso al Destacamento 74 y el día 28 firmo el Acta de Derecho del Imputado, el día 29 fue cuando escuché los delitos que se me estaban imputando de parte de la Fiscalía 42; yo le había informado hacia tiempo al Comando, de mis reposos y8 ya sabían que yo venía presentando esta serie de dolencias, no fue mi intención cometer los supuestos delitos que se me imputan; yo temí por mi salud y por mi integridad física en ese momento, no fueron evaluados los reposos ni el informe médico por el médico de la Unidad, pese que ya los había entregado con una hoja de entrevista la cual no se encuentra en el Expediente de mi causa; estando allá yo le tomé fotografía a los ambientes donde nos encontrábamos, del agua, de la comida, de los animales que se encontraban en la cercanía de donde tomábamos el agua, tales como cochinos, ganados y otros animales, tampoco teníamos medios de comunicación, era difícil comunicarse vía celular, no teníamos vehículo, la única vez que logramos comunicación fue el 18 y le informamos de la novedad que estábamos presentando con el agua, así como lo del tratamiento médico de mi persona y el día 25, fueron las dos únicas oportunidades que nos pudimos comunicar con él estando en el Fundo. Como anteriormente lo dije, señores jueces, no fue mi intención cometer tanto daño, lo hice por salvaguardar mi integridad física y mi salud, fuimos designados para allá y nunca se nos pasó revista, ningún oficial que pudiéramos comunicarle la novedad que existía en esos momentos y fue por los motivos que me presenté a mi Comando Natural, por la dolencia que presentaba. (sic)


HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.





DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:

1.- Ciudadano CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.686, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Todo comenzó el día 15 de enero del presente año cuando se presento en la Sede del Destacamento Nro. 74, el Cabo Mota Serrano, proveniente de la 2da, compañía venía transferido porque al parecer se había agarrado los dos grupos navideños manifestando que se encontraba enfermo; en ese momento me encontraba en la Oficina con el Teniente Coronel Contreras, Comandante del Destacamento, se presentó el Cabo fue cuando mi Comandante Contreras le manifiesta al cabo la situación que él venía teniendo, se le iba a hacer un informe administrativo y le dijo que a partir de ese día iba a sentar Plaza en el Puesto Comando del Destacamento Nro. 74 y que lo iba a designar para trabajar como furriel en una de las oficinas de ahí, para ese momento el Cabo le manifestó al Comandante, de una forma, particularmente mi criterio muy personal, no cónsona diciéndole que él no iba a ser Furriel, el Comandante le dijo que no era que le estaba pidiendo sino que le estaba ordenando de que fuera a trabajar en la Plana Mayor, el Cabo dijo que no iba a ser Furriel, mi Comandante le dijo que había dos opciones, una era trabajar en el Pelotón de la Plana Mayor y el otro era servicio general, para ese momento el Destacamento tenía una necesidad de servicio General en virtud que mi General le había ordenado al Destacamento cubrir un servicio en el Fundo La Tascosa; mi Comandante le dijo ¡vamos a mandarte a servicio general! Y me dice a mi que nombre al Cabo que iba de comisión para el Fundo de la Tascosa, porque teníamos cuatro hombres en ese Fundo y mi General había ordenado que enviaran diez hombres aproximadamente pero por necesidades de servicio no teníamos la capacidad de enviar los diez hombres que había ordenado mi General; eso fue aproximadamente como a la 1:00 de la tarde; al salir le dije al cabo que tomara sus cosas aprovechando que al siguiente día iba a salir un vehículo en la mañana para esa zona para que se trasladara hasta allá. Como a las 5:00 de la tarde el Cabo se me presenta y me dice que necesitaba ir a comprar unas medicinas, iba saliendo un vehículo y le dije que se montara en el jeep y aprovechara comprar sus medicinas, regresó y no me manifestó ninguna novedad en ningún momento y al día siguiente como a las 6:00 de la mañana, ya mi Comandante había nombrado al Sargento Bastidas para que fuera en esa comisión que iba a llevarle provienes a los guardias que se encontraban en el fundo que ya tenían como cinco días, se embarcó el Cabo y se mandó para la comisión; durante ese tiempo yo tuve comunicación vía telefónica aproximadamente dos días si, dos días no, no pasaba mas de tres días sin hablar con el Sargento Rondón que era el más antiguo que se encontraba de comisión en la finca la Tascosa; el Sargento en ningún momento me manifestó que había algún problema con el Cabo. En tres oportunidades el Destacamento envió comisiones para el sitio y se les envió el agua potable y alimentos, no se les envió pollos vivos porque era una finca y había déficits y la recomendación que nos hicieron los rurales que era la Unidad que estaban antes que nosotros, era que los pollos los lleváramos vivos y cuando ellos necesitaran que los mataran; el Sargento rondón en ningún momento me manifestó problema alguno, el día 27 del presente mes yo fui designado para hacer curso en la ciudad de Caracas, quedó encargado el Teniente Solís, estando yo de curso me llama el Sargento Rondón y me manifiesta ¡Mi Capitán, el Sargento Mota me está diciendo que cuando tenga la primera oportunidad para irse, se va!, yo llamo al Comandante del Destacamento y como no me puedo comunicar con el comandante y como no lo encontré llamé al Teniente Solís y le dije que localizara al Comandante y le dijera; al ratico me llamó el Teniente Solís y me dijo que pos instrucciones de mi comandante le dijeran al cabo que esperara ahí que solo faltaban como 3 ó 4 días para culminar la comisión; posteriormente a esa comisión el Cabo estaba incluido en el rol de vacaciones del mes de febrero, llamé al Sargento Rondón y le di las instrucciones y al día siguiente me entero que Cabo se vino de las instalaciones del Fundo La Tascosa”. Es todo. FISMIL: PREGUNTA: ¿RECIBIO USTED ALGUN TIPO DE NOVEDAD POR PARTE DEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RONDON RELACIONADA CON LA SITUACION DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA EN EL SERVICIO QUE DESEMPEÑABA EN EL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL SARGENTO RONDON, COMO MAS ANTIGUO, LE MANIFESTO QUE EL SARGENTO MOTA QUERIA RETIRARSE DEL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “Me lo dijo cuando yo estaba de curso”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI EN ALGUN MOMENTO AUTORIZO AL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA, PARA RETIRARSE DEL FUNDO ZAMORANO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “No”.PREGUNTA: ¿SU COMANDO NATURAL FIRMABA ALGUN TIPO DE ORDEN DE COMISION ANTE ESTE TIPO DE SERVICIO QUE SE EFECTUABA FUERA DEL COMANDO?, RESPUESTA: “Si”. DEFENSA: PREGUNTA: ¿A QUE UNIDAD PERTENECIA EL SARGENTO MOTA SERRANO CUANDO FUE ENVIADO AL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “Venía procedente de la 2da. Compañía en Anaco”. PREGUNTA: ¿Cuándo SE PRESENTO EL EN ESA UNIDAD?, RESPUESTA: “Yo lo ví el 15 de enero en la Sede del Destacamento y al día siguiente fue trasladado al Fundo la Tascosa”. PREGUNTA: ¿Qué CARGO TENIA USTED AL MOMENTO QUE EL SARGENTO FUERA ENVIADO AL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 74”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA SALIO LA COMISION AL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “A primeras horas de la mañana”. PREGUNTA: ¿AL MOMENTO DE SALIR UNA COMISION DEL DESTACAMENTO, QUEDAN ASENTADAS TODAS LA NOVEDADES QUE SE SUSCITEN?, RESPUESTA: “Se le entrega al Jefe de la comisión una boleta de comisión para que al regresar, al dorso de la boleta, narre los hechos y posteriormente es pasado al libro”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL CABO NO SE PUDO IR EN ESA COMISION?, RESPUESTA: “Estando yo ahí, el Cabo se montó y si no salió por qué no se presentó?”. PREGUNTA: ¿Quién ORDENO AL SARGENTO MOTA SERRANO IR AL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “El Comandante del Destacamento”. PREGUNTA: ¿ORDENO USTED PASAR REVISTA AL FUNDO DONDE SE REALIZABA LA COMISION?, RESPUESTA: “En tres oportunidades fue una comisión para allá y por teléfono el Sargento Rondón me manifestó que todo estaba dentro de los parámetros”. PREGUNTA: ¿ESAS TRES COMISIONES FUERON CUANDO USTED AUN SE ENCONTRABA EN LA COMPAÑIA?, RESPUESTA: “cuando yo estuve, irían 1 ó 2”. PREGUNTA: ¿Quiénes FUERON COMISIONADOS PARA PASAR LAS REVISTAS EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “Más que pasar revista al fundo era para llevar comida, se designó al Sargento Mayor de Primera Bastidas”. PREGUNTA: ¿EN ESAS COMISIONES QUE LLEVARON ALIMENTO, SE LES LLEVO AGUA?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿SABIA USTED SI EL SARGENTO MOTA PRESENTABA ALGUNA DOLENCIA AL MOMENTO DE SER LLEVADO AL FUNDO?, RESPUESTA: “A mi no me manifestó que tenía dolencias y al Comandante del Destacamento no le presentó ningún reposo”. PREGUNTA: ¿ALGUNA OTRA PERSONA LE INFORMO A USTED QUE ESTE PRESENTABA ALGUNA DOLENCIA?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿RECIBIO USTED LLAMADA DE LA ESPOSA DEL SARGENTO PARTICIPANDOLE ESO?, RESPUESTA: “Yo no, tengo entendido que mi comandante si recibió una llamada de la esposa del Cabo y creo que posteriormente de un abogado y tengo entendido que mi Comandante le dijo a la señora que el Sargento no había presentado reposo que avalara la ausencia de todo diciembre”. PREGUNTA: ¿EL SARGENTO MOTA SERRANO, EN ALGUN MOLENTO LE PARTICIPO QUE ESTABA BAJO TRATAMIENTO MEDICO?, RESPUESTA: “No, solo manifestó que necesitaba ir a comprar unas medicinas”. PREGUNTA: “SE COMUNICO USTED EN ALGUN MOMENTO AL FUNDO LA TASCOSA Y CON QUIEN?, RESPUESTA: “Si, cada dos días yo llamaba al Fundo y hablaba con el Sargento Rondón quien era el más antiguo que estaba allá”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL SARGENTO RONDON LE MANIFESTO SI EL SARGENTO MOTA TENIA ALGUN DOLOR O PRESENTABA ALGUNA QUEJA?, RESPUESTA: “En ningún momento”. PREGUNTA: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO LLEVABAN LOS EFECTIVOS A ESA COMISION?, RESPUESTA: “k-4 con su respectiva carga que es lo que se establece para ese tipo de comisión de largo alcance”. PREGUNTA: ¿EL SARGENTO MOTA SALIO CON SU ORDEN DE COMISION AL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “El Sargento no, se le entregó la Boleta al Sargento Bastidas que era quién iba a llevar la comisión y quedó plasmado que aparte de alimentos iban a trasladar al Sargento para allá”. PREGUNTA: ¿QUEDO ASENTADA LA COMISIÓN EN EL LIBRO DE LA UNIDAD?, RESPUESTA: “Debe estar asentada, eso lo asienta el Inspección de la Compañía”. PREGUNTA: ¿EL SARGENTO MOTA FUE NOMBRADO PARA LA COMISION POR UNA ORDEN DEL COMANDO NATURAL?; RESPUESTA: “Repito, él no fue nombrado por una orden de servicio porque para una comisión de ese tipo no se necesitan órdenes de servicio, la orden la dio el Comandante del Destacamento”. PREGUNTA: ¿Cómo SE PRESTABA EL SERVICIO EN EL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “Tengo entendido que el Sargento Noel como más antiguo, distribuía al personal en servicio nocturno, y durante el día todo el personal estaba presto porque en si, se trataba de resguardar las instalaciones del Fundo, cuidando los bienes”. PREGUNTA: ¿EXISTIA UN ROL DE GUARDIA PARA SER CUMPLIDO EN EL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO MOTA AL MOMENTO DE AUSENTARSE, SE ENCONTRABA PRESTANDO ALGUN SERVICIO?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”. JUEZ DE JUICIO: PREGUNTA: ¿ESTABA USTED PRESENTE CUANDO EL COMANDANTE LE DIJO AL SARGENTO MOTA QUE IBA A PRESTAR SERVICIO EN EL FUNDO LA TASCOSA?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿ESA ORDEN SE PLASMO EN ALGUN DOCUMENTO DEL COMANDO?, RESPUESTA: “Tengo entendido que lo único escrito fue la boleta de comisión, no se hizo un oficio de presentación”. PREGUNTA: ¿LE INFORMO EL SARGENTO RONDON POR QUE EL SARGENTO MOTA PRETENDIA IRSE DEL FUNDO?, RESPUESTA: “Lo que recuerdo es que me dijo que el Sargento en la primera oportunidad que tuviera se iba, que él no se iba a quedar ahí, no me acuerdo si para ese momento estaba algo mal de salud”. PREGUNTA: ¿Cuándo FUERON DESTACADOS PARA CUMPLIR FUNCIONES, LES FUERON ESTABLECIDAS LAS FUNCIONES A ESE PERSONAL?, RESPUESTA: “Si, el Comandante les dio las instrucciones en formación”. PREGUNTA: ¿Cuándo LE DIJERON AL SARGENTO MOTA QUE SE IBA AL FUNDO LA TASCOSA, LE FUERON DADAS LAS INSTRUCCIONES DETALLADAS?, RESPUESTA: “Delante de mi, no”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 15 de enero de 2010, cuando se encontraba en la Oficina del Teniente Coronel Contreras, Comandante del Destacamento 74 de la Guardia Nacional, se presentó el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, a quien se le hizo una observación en virtud de la conducta irregular que venía presentando, fue cuando el Comandante Contreras le manifiesta al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, que se le iba a hacer un informe administrativo y le dijo que a partir de ese día iba a sentar plaza en el Puesto Comando del Destacamento Nro. 74 y que lo iba a designar para trabajar como furriel en una de las oficinas del Destacamento 74, manifestando el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, que no quería ser furriel, dándole el Teniente Coronel Contreras la opción de escoger entre ser furriel de la Plana Mayor del Destacamento 74 o ser asignado para trabajar en Servicios Generales, específicamente en el Fundo La Atascosa; a lo que el ciudadano CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, lo designa en comisión en la condición de destacado para prestar seguridad en el Fundo la Atascosa, por cuanto se requería presencia de más personal para garantizar la seguridad de las instalaciones.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.-Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


El día 26 de enero, aproximadamente a las a las 4:00 de la tarde, recibí llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo comandante del Destacamento, informando y ordenándome que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas ya que un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, venía el Sargento en un vehículo tipo camión, color blanco, yo le di la orden de estacionarse a la derecha y que se bajara del vehículo y que esperara instrucciones ya que él había abandonado el servicio; el Sargento cumplió su orden, entró al Comando del Peaje hasta que llegó el Capitán Ruiz que era el Comandante del Peaje y me ordenó que lo dirigiera hasta el Destacamento, allá lo entregué a mi Comandante y a mi Mayor”. Es todo. FISMIL: NO INTERROGO AL TESTIGO. DEFENSA: PREGUNTA: ¿Cuándo EL SARGENTO MOTA LLEGO AL PUNTO DE CONTROL LAS PIEDRITAS, MOSTRABA ACTITUD HOSTIL O ESTABA RENUENTE A BAJARSE DEL VEHICULO?, RESPUESTA: “No, para nada”. PREGUNTA: ¿LE ENTREGO EL FUSIL SIN NINGUN PROBLEMA?, RESPUESTA: “Sin ningún inconveniente”. PREGUNTA: ¿LE MANIFESTO EL SARGENTO MOTA, QUE SE HABIA AUSENTADO POR PROBLEMAS MEDICOS, POR DOLENCIAS?, RESPUESTA: “No”. JUEZ DE JUICIO: PREGUNTA: ¿Qué LE MANIFESTO EL SARGENTO MOTA SERRANO CUANDO FUE DETENIDO?, RESPUESTA: “el comentó que las condiciones en que se encontraban allá no eran las mas acorde y que por ese él se había venido para acá”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo Comandante del Destacamento 74, girándole instrucciones para que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas, por cuanto un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”. Siendo aproximadamente las 17:30 horas, se detuvo en el referido Punto de Control un vehículo tipo camión, color blanco, en el cual se trasladaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando retenido en el Punto de Control.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.604, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente

El día 10 de enero de 2010, fui nombrado por el ciudadano Comandante a cumplir servicio en el Fundo “La Atascosa” con cuatro guardias nacionales mas; el día 16 del mismo mes, se presentó el Sargento Mayor de Segunda MOTA SERRANO con el Sargento Mayor de Segunda MEDINA, llegó de comisión y nos llevó unas provisiones, el día 26 del mismo mes el Sargento MOTA SERRANO, estando cuatro días de servicio comenzó con ganas de irse, me informó que cuando pasara el primer vehículo él se iba; el día 26 pasó un vehículo como a las 12:30, él lo paró, habló con el ciudadano y me dijo ¡mi Sargento, me voy!, le pregunté que por qué se iba y me dijo que él le informaba allá a mi Comandante por qué se había ido, le dije que ya que se iba que me diera el fusil y el chaleco; me dijo que no porque él había sacado el chaleco y el fusil del parque y que él corría con las consecuencias, se montó en el vehículo y yo llamé a mi Capitán y como estaba de curso, hablé con mi Teniente Solís y le pasé la novedad que el Sargento Mayor de Segunda MOTA se había ido de la finca”. Es todo. FISMIL: PREGUNTA: ¿DESDE QUE FECHA SE INSTALO USTED EN EL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “Desde el 10 de enero de 2010”. PREGUNTA: ¿PUEDE USTED RATIFICAR LA FECHA EN LA CUAL RECIBIO AL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOTA SERRANO?, RESPUESTA: “El 16 de enero de 2010”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED DE MANERA PRECISA, EL MOMENTO CUANDO EL SARGENTO MOTA SERRANO TOMO LA DECISION DE RETIRARSE ARBRITRARIAMENTE DEL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA?. RESPUESTA: “Como cuatro días atrás él dijo que se iba, yo llamé a mi Capitán y me dijo que no, que se aguantara hasta que llegara la comisión y yo le informé que tenía que esperar que la comisión terminara, que eran 20 días, y me dijo que no, que en el primer vehículo que pasara, se iba; le dije que recordara lo que le tocaba, me dijo que él sabía donde estaba parado y que él corría con las consecuencias, creo que ese día le faltaban dos días para irse de vacación, los guardias que estaban conmigo también le dijeron que no se fuera y dijo que se iba porque él no quería estar más ahí”. PREGUNTA: ¿Qué ORDEN LE IMPARTIO USTED AL SARGENTO MOTA SERRANO LUEGO QUE ESTE LE INFORMARA QUE SE IBA A RETIRAR DEL FUNDO ZAMURANO?, RESPUESTA: “Que no se fuera, que esperara que terminara la comisión, que nos faltaban cuatro días”. PREGUNTA: ¿Qué ACCIONES TOMO UNA VEZ QUE EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOTA SERRANO, SE RETIRO DEL FUNDO ZAMURANO?, RESPUESTA: “Llamé a mi capitán y estaba en curso, llamé a mi Teniente Solís y le pasé la novedad que el Sargento se había ido”. PREGUNTA: ¿Qué OTROS EFECTIVOS PUDIERON OBSERVAR LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL SARGENTO MOTA SERRANO PARA RETIRARSE DEL FUNDO ZAMURADO?. RESPUESTA: “Loa cuatro efectivos que estaban conmigo”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI CADA VEZ QUE SE PRESTA UN SERVICIO DE ESTE TIPO EL COMANDO NATURAL FIRMABA ALGUN TIPO DE ORDEN DE COMISION?, RESPUESTA: “Si, nosotros salimos con una orden de comisión”. DEFENSA: PREGUNTA: ¿Qué DIA SE PRESENTA EL SARGENTO MORA SERRANO AL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “El 16 de enero de 2010”. PREGUNTA: ¿Qué LLEVO EL SARGENTO CUANDO LLEGO AL FUNDO?, RESPUESTA: “Agua, alimento y gas”. PREGUNTA: ¿Qué CANTIDAD?, RESPUESTA: “Suficiente”. PREGUNTA: ¿CADA CUANTO TIEMPO LES PASABAN REVISTA Y LES LLEVABAN ALIMENTOS?, RESPUESTA: “El Sargento Bastidas fue tres veces a llevarnos bastimento”. PREGUNTA: ¿Qué CARGO TENIA EL CAPITAN HERNANDEZ CUANDO EL SARGENTO MOTA SE PRESENTO AL FUNDO?, RESPUESTA: “Comandante de la Primera Compañía”. PREGUNTA: ¿PERCIBIO USTED EN ALGUN MOMENTO QUE HABÍA ESCASEZ DE AGUA O ALIMENTOS, EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “No nos faltaba y si faltaba yo llamaba a mi Capitán”. PREGUNTA: ¿Cuándo SE LES ACABABA EL AGUA POTABLE, DONDE LA CONSEGUIAN?, RESPUESTA: “Quedamos dos días sin agua potable y yo como jefe de comisión pregunté a unas personas que estaban allí y me dijo que las personas que estaban allí tomaban agua del rio, buscamos agua y la hervimos”. PREGUNTA: ¿PUDO PERCIBIR USTED SI HABIAN VARIOS ANIMALES AHI?, RESPUESTA: “Durante la estadía fuimos al rio a bañarnos y ahí no habían animales, una vez fuimos al rio a bañarnos y veo que Sargento Mota sale corriendo y los otros guardias dijeron ¡se volvió loco!, cuando regresa el guardia regresó con un teléfono y le pregunté que para qué era eso y me dijo que era para tener recuerdo del Fundo, del río, justamente ese día estaba un cochino amarrado en el río”, PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO MOTA SERRANO PRESENTABA DOLENCIAS?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL LE MANIFESTO QUE TENIA DOLENCIAS?, RESPUESTA: “No, me dijo que estaba tomando un medicamento pero no hasta ahi”. PREGUNTA: ¿USTED LE INFORMO A SU JEFE LO QUE EL LE HABIA MANIFESTADO?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿Cuántas VECES SE COMUNICO USTED CON SU COMANDANTE DE COMPAÑÍA?, RESPUESTA: “Varias veces”. PREGUNTA: ¿LA COMUNICACIÓN EN EL FUNDO, ERA INMEDIATA?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿AL PERSONAL QUE SE ENCONTRABA EN EL FUNDO, LE FUERON IMPARTIDAS INSTRUCCIONES ANTES DE IR AL FUNDO?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿SE LA PASARON POR ESCRITO?, RESPUESTA: “No, fue verbal”. PREGUNTA: ¿EXISTIA ALGUN LIBRO EN EL FUNDO LA TASCOSA DONDE SE ASENTABAN LAS NOVEDADES?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué SERVICIO SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SARGENTO MOTA SERRANO AL MOMENTO DE RETIRARSE DEL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “Todos estábamos prestando servicio”. PREGUNTA: ¿Qué INSTRUCCIÓN RECIBIO DE SU COMANDO SUPERIOR CUANDO EL SARGENTO SE RETIRO?, RESPUESTA: “Yo pasé la novedad”. PREGUNTA: ¿EXISTIA UN VEHICULO EN EL FUNDO QUE SE PUDIERA UTILIZAR EN CASO DE UNA EVENTUALIDAD?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Cómo SE PRESTABA SERVICIO EN EL FUNDO?. RESPUESTA: “El Sargento MOTA SERRANO montaba servicio con mi persona”. PREGUNTA: ¿USTED HIZO ALGÚN ROL DE GUARDIA?. RESPUESTA: “No, él montaba servicio conmigo”. PREGUNTA: ¿UNA VEZ QUE EL SARGENTO SE RETIRO, SE AFECTO EL SERVICIO, HUBO NOVEDAD?, RESPUESTA: ¿El montaba servicio conmigo y yo tuve que asumir solo el servicio?. JUEZ DE JUICIO: PREGUNTA: “USTED LE DIO LA ORDEN AL SARGENTO MOTA SERRANO QUE NO SE FUERA”. RESPUESTA: ¿Si?. PREGUNTA: ¿Qué RESPONDIO EL?, RESPUESTA: “El me dijo que se las agarraba y asumía sus responsabilidad”. PREGUNTA: ¿Cuándo USTED LE DIGO AL SARGENTO MOTA SERRANO QUE NO SE FUERA, ESTABAN PRESENTES EL RESTO DEL PERSONAL?, RESPUESTA: “Si”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 26 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas, mientras se encontraban prentando seguridad en el Fundo La Atascosa, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quien se encontraba destacado en las referidas instalaciones, en funciones de seguridad, decidió ausentarse del Fundo sin explicar los motivos del tal decisión llevándose consigo el Fusil y el chaleco, procediendo el testigo a pasar la novedad al comando superior.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, quien expresó que el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo Comandante del Destacamento 74, girándole instrucciones para que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas, por cuanto un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”. Siendo aproximadamente las 17:30 horas, se detuvo un vehículo tipo camión, color blanco, en el cual se trasladaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando retenido en el Punto de Control. Así como con la declaración del CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.686.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

4. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.061, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 26 me encontraba en el Punto de Control Las Piedritas y el Teniente OROZCO HARVEY recibió una llamada del Segundo Comandante del Destacamento, informando que un efectivo se había venido del Fundo La Atascosa; el Teniente nos mandó a nosotros para la Pista, venía el efectivo en un vehículo, mi Teniente habló con el, el efectivo se bajó del vehículo, yo no tuve comunicación con el efectivo”. Es todo. FISMIL: NO TINTERROGO. DEFENSA: PREGUNTA: ¿AL MOMENTO QUE EL SARGENTO MOTA SERRANO LLEGO AL PUESTO DE CONTROL LAS PIEDRITAS, MOSTRABA ALGUNA ACTITUD HOSTIL?. RESPUESTA: “No, mi Teniente le dijo que se bajara y él se bajó tranquilo”. PREGUNTA: ¿ENTREGO SU ARMAMENTO PONIENDO RESISTENCIA?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿ESCUCHO USTED SI EL MANIFESTÓ QUE SE PRESENTABA POR ALGUNA DOLENCIA?, RESPUESTA: “No”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 26 de enero de 2010, se encontraba en el Punto de Control las Piedritas, cuando el TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, recibió una llamada del Segundo Comandante del Destacamento 74, en la cual se informa que un efectivo militar se había ausentado del Fundo La Atascosa. El Teniente le indico al testigo que se ubicaran en la Pista del Peaje, hasta que éste observo a un efectivo militar que se trasladaba en un vehículo, procediendo a detener el mismo.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano, TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, quien expresó que el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo Comandante del Destacamento 74, girándole instrucciones para que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas, por cuanto un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”. Siendo aproximadamente las 17:30 horas, se detuvo un vehículo tipo camión, color blanco, en el cual se trasladaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando retenido en el Punto de Control; asimismo este testimonio debe ser adminiculado con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.604, quién indicó que el día 26 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas, mientras se encontraban prestando seguridad en el Fundo La Atascosa el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quien se encontraba destacado en las referidas instalaciones, en funciones de seguridad, decidió ausentarse del Fundo sin explicar los motivos del tal decisión llevándose consigo el Fusil y el chaleco, procediendo el testigo a pasar la novedad al comando superior.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.


05.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARCOS JOSE MORENO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.687, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 26 me encontraba yo de servicio en el Punto de Control Las Piedritas y el Teniente, Jefe del Puesto, nos ordenó que se activara un punto de control porque él había recibido una llamada telefónica del Destacamento nro. 74, quien informó que del Fundo la Atascosa se había venido un guardia que estaba prestando servicio; se activó el punto de control donde el Sargento Mota llegó en un vehículo, se mandó a estacionar a la Derecha y el Teniente, Comandante del Segundo Pelotón habló con él”. Es todo. FISMIL: NO INTERROGO DEFENSA: PREGUNTA: ¿Cuánto EL SARGENTO SERRANO LLEGO, LE NOTO USTED ALGUNA ACTITUD HOSTIL?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿ESCUCHO USTED SI EL LE DIJO AL TENIENTE QUE SE HABIA VENIDO DEL FUNDO POR ALGUNA RAZON MEDICA?, RESPUESTA: “No escuché la conversación”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en el Punto de Control Las Piedritas, ordenándole el Teniente HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, como más antiguo del Puesto, que se activara un dispositivo de control, por cuanto se había recibido una llamada telefónica del Destacamento 74, donde se informaba que del Fundo la Atascosa se había ausentado un Guardia de los que se encontraba allí destacado. Luego de haber activad el punto de control se detuvo un vehículo en el cual viajaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando el referido profesional retenido en el comando.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, quien expresó que el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo Comandante del Destacamento 74, girándole instrucciones para que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas, por cuanto un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”. Siendo aproximadamente las 17:30 horas, se detuvo un vehículo tipo camión, color blanco, en el cual se trasladaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando retenido en el Punto de Control; asimismo este testimonio debe ser adminiculado con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.604, quién indicó que el día 26 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas, mientras se encontraban prestando seguridad en el Fundo La Atascosa el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quien se encontraba destacado en las referidas instalaciones, en funciones de seguridad, decidió ausentarse del Fundo sin explicar los motivos del tal decisión llevándose consigo el Fusil y el chaleco, procediendo el testigo a pasar la novedad al comando superior. Así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, quien indicó que el día 26 de enero de 2010, se encontraba en el Punto de Control las Piedritas, cuando el TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, recibió una llamada del Segundo Comandante del Destacamento 74, en la cual se informa que un efectivo militar se había ausentado del Fundo La Atascosa. El Teniente le indico al testigo que se ubicaran en la Pista del Peaje, hasta que se observo a un efectivo militar que se trasladaba en un vehículo.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

6.-Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE LAYA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.868.056, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Solamente estaba de servicio el día presente de lo sucedido, recibí el armamento del Sargento Segundo MENDOZA QUEVEDO QUE PERTENECE A LA Tercera Compañía, el armamento se encontraba sin novedad”. Es todo. FISMIL: NO INTERROGO. DEFENSA: PREGUNTA: ¿USTED ESTABA EN EL PARQUE CUANDO EL SARGENTO MORA SERRANO RETIRO EL ARMAMENTO?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿EL SARGENTO MOTA SERRANO LE ENTREGO EL ARMAMENTO?, RESPUESTA: “No, él no me entregó armamento”. PREGUNTA: ¿Quién LE ENTRAGA EL ARMAMENTO?, RESPUESTA: “El Sargento Segundo Mendoza Quevedo Daniel”. PREGUNTA: ¿ESTE ES PLAZA DE LA UNIDAD?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿Quién FIRMA EL LIBRO DE ENTRADA DE FUSIL?, RESPUESTA: “El posteriormente verifica que se entregó el armamento y firma”. PREGUNTA: ¿EL LIBRO NO FUE FIRMADO POR EL SARGENTO TOMAS MOTA SERRANO?, RESPUESTA: “Si”.Del contenido de esta declaración, se observa que el testigo no tiene conocimiento directo de los hechos ocurridos el día 26 de enero de 2010, en el Fundo La Atascosa, hechos en los cuales se encuentra involucrado el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, teniendo este testigo el carácter de testigo referencial.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

7.- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.267, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 10 de enero de 2010 fui comisionado para prestar servicio en el Fundo La Atascosa; el día 16 llegó la comisión que llevó a mi Sargento Mota allá, el día 26 el Sargento Mota se retiró de allí”. Es todo. FISMIL: PREGUNTA: ¿EN QUE FECHA SE INCORPORO A LA COMISION EL SARGENTO MOTA SERRANO A PRESTAR SERVICIO EN EL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: El día 16 de enero de 2010”. PREGUNTA: ¿Cuáles ERAN LAS CONDICIONES DEL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA, EN LAS CUALES USTED PRESTO SERVICIO?, RESPUESTA: “Cuando llegamos, lo que se observó a simple vista era que la planta eléctrica estaba dañada por lo que no había energía eléctrica, había agua en el tanque, lo usábamos solo para bajar la poceta, teníamos agua potable, comida nos sobró, había un riachuelo como a 500 metros y ahí nos bañábamos y fregábamos, algo militarmente aceptable”. PREGUNTA: ¿PUEDE DESCRIBIR CUAL FUE LA CONDUCTA DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOTA SERRANO AL MOMENTO DE DECIDIR ABANDONAR EL SERVICIO DEL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “El dijo “yo me voy”, y que ya lo había dicho antes que él se quería venir y el día 26 aproximadamente a las 12:30 horas pasó un carro, él lo paró, buscó su bolso, su armamento, su chaleco y se montó en el carro”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED OBSERVO QUE EL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RONDON LE DIERA ORDEN AL SARGENTO MOTA QUE NO ABANDONARA EL SERVICIO QUE DESEMPEÑABA?, RESPUESTA: “Si, yo estaba ahí presente y le dio ordenes que no se fuera, que se aguantara que ya el servicio quedaba poco y él le dijo que no”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL COMANDO NATURAL FIRMO ALGUNA ORDEN DE COMISION?, RESPUESTA: “Si”. DEFENSA: PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL SARGENTO MOTA SERRANO LE COMENTO SOBRE SUS DOLENCIAS?, RESPUESTA: “Nunca lo vi tomar pastillas ni quejarse, él decía que el agua le podía hacer daño”, PREGUNTA: ¿Qué CANTIDAD DE ALIMENTOS Y AGUA LLEVO LA COMISION EL DIA QUE EL SARGENTO MOTA SERRANO SE PRESENTO EN EL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “Llevó comida, agua y gas”. PREGUNTA: ¿HABIA COMUNICACIÓN TELEFONICA CON EL COMANDO?, RESPUESTA: “Si, había un teléfono fijo”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO SE LLEGO A AGOTAR EL AGUA POTABLE?, RESPUESTA: “Si, duramos 3 días sin agua, nosotros la buscábamos en el riachuelo y la hervíamos”. PREGUNTA: ¿PERCIBIO USTED QUE EN EL RIO HABIA UNA SERIE DE ANIMALES?, RESPUESTA: “En ningún momento; hubo un fin de semana que el señor de la casa del frente salió y los muchachos agarraron un cochino que había peleado y lo amarraron un fin de semana mientras el señor no estuvo en la casa, nosotros agarrábamos agua arriba y no abajo y el día que fuimos para allá el Sargento Mota se regresó y al ratito se apareció con su teléfono personal, le tomó foto del cochino y a la jarra de agua ”. PREGUNTA: ¿FUE USTED NOMBRADO POR ORDEN DEL SERVICIO DE SU COMANDO NATURAL PARA PRESTAR SERVICIO EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿SE LLEVABA ALGUN LIBRO DE NOVEDADES EN ESE FUNDO?, RESPUESTA: “Ninguno”. PREGUNTA: ¿Quién FIJABA LOS TURNOS?, RESPUESTA: “Nosotros mismos”. PREGUNTA: ¿HABIA UN ROL FIJADO POR LA UNIDAD?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿AL MOMENTO DE AUSENTARSE EL SARGENTO MOTA SERRANO, EL SE ENCONTRABA PRESTANDO ALGUN SERVICIO?, RESPUESTA: “Era de día y de día nos encontramos todos de servicio, no nos podíamos mover de ese punto”. PREGUNTA: ¿SE AFECTO EL SERVICIO CON LA SUSENCIA DEL SARGENTO?, RESPUESTA: “No se afectó porque lo cubrimos nosotros”. PREGUNTA: ¿LES IMPARTIERON INSTRUCCIONES ANTES DE LLEGAR AL FUNDO?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿EL COMANDANTE DE LA UNIDAD LE IMPARTIO ALGUN TIPO DE ORDENES COMO IBAN A PRESTAR EL SERVICIO?, RESPUESTA: “No, lo hicimos nosotros”.


Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas, que el día 26 de enero de 2010, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se ausento del Fundo la Atascosa.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, quien expresó que el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 16:00 horas, recibió una llamada telefónica del Mayor Jacamo Lisboa, Segundo Comandante del Destacamento 74, girándole instrucciones para que instalara un Punto de Control en el Peaje Las Piedritas, por cuanto un Sargento había abandonado el servicio del Fundo la “Atascosa”. Siendo aproximadamente las 17:30 horas, se detuvo un vehículo tipo camión, color blanco, en el cual se trasladaba el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quedando retenido en el Punto de Control; asimismo este testimonio debe ser adminiculado con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.604, quién indicó que el día 26 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas, mientras se encontraban prestando seguridad en el Fundo La Atascosa el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, quien se encontraba destacado en las referidas instalaciones, en funciones de seguridad, decidió ausentarse del Fundo sin explicar los motivos del tal decisión llevándose consigo el Fusil y el chaleco, procediendo el testigo a pasar la novedad al comando superior. Así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, quien indicó que el día 26 de enero de 2010, se encontraba en el Punto de Control las Piedritas, cuando el TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, recibió una llamada del Segundo Comandante del Destacamento 74, en la cual se informa que un efectivo militar se había ausentado del Fundo La Atascosa. El Teniente le indico al testigo que se ubicaran en la Pista del Peaje, hasta que se observo a un efectivo militar que se trasladaba en un vehículo.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

8.- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO titular de la cédula de identidad Nº V-17.313.805, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 10 de enero del año 2010, fui nombrado en comisión del servicio con cuatro efectivos con destino al fundo Zamorano, luego el 16 de enero de ese mismo año se presentó en comisión el Sargento Bastidas en compañía del Sargento mayor de Segunda MOTA SERRANO; el 26 de enero de ese mismo año pasaba por el lugar un camión, aproximadamente a las 12:00 del día, mi Sargento Mota Serrano dijo que se iría del servicio, mi Sargento Noel Rondón le dijo que no se fuera y él dijo que se iría, fuimos relevado el primero de febrero de ese mismo año por la aviación”. Es todo.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 26 de enero de 2010, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, manifestó que se iba ausentar del servicio y al pasar un camión siendo aproximadamente las 12:00 horas este lo paro y haciendo caso omiso a las instrucciones del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, quien le indico que no se fuera, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se monto en el camión y se retiro del Fundo la Atascosa.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA y el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
09. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.755, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

La comisión hacia el Fundo La Atascosa salió el día 10 de enero de 2010; llegamos al lugar como a las 02:00 de la tarde, el día 16 de enero, por instrucciones de mi comandante Contreras fue designado para esa comisión el Sargento Segundo MOTA SERRANO, cumpliendo diez días en el servicio, por sentir incomodidad de la zona donde estábamos, tomó la decisión de irse del lugar el mencionado, no cumpliendo las atenciones del Sargento Mayor de Primera NOEL RONDON, el cual le pidió que no lo hiciera y que si lo iba a hacer que le dejara el fusil, no cumpliendo con eso se retiró del lugar el Sargento; siendo detenido en el peaje las Piedritas y fue enviado al Destacamento Nro. 74.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 10 de enero de 2010, salió la comisión designada para cumplir funciones de seguridad en el Fundo La Atascosa, de la cual él formaba parte, presentándose el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, en el referido Fundo el día 16 de enero de 2010, quién fue designado por el Comandante Contreras, Comandante del Destacamento 74 de la Guardia Nacional. Transcurridos unos días el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se retiro del fundo por sentirse incomodo en la zona, haciendo caso omiso a las indicaciones que le hacia el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, de no ausentarse de las instalaciones y que si decidía irse, dejara el fusil, no cumpliendo tales indicaciones, siendo detenido en el peaje las Piedritas.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ y SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

10. SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.567.991, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 10 de enero de 2010, fuimos designados a un servicio en el Fundo Zamorano la “Atascosa”, cinco efectivos al mando de Sargento Rondón Noel, el día 16 de enero llegó el Sargento Mota, a desempeñar el servicio con nosotros; cuando pasaron los días él me dijo a mi que no se sentía bien, que las instalaciones no estaban aptas para él estar ahí, tuvimos unos días sin agua potable, que era la que agarrábamos del río pero la hervíamos; antes de retirarse él había manifestado que se quería retirar, cuando él se retiró yo me encontraba en una parte del Fundo; al momento de retirarse el Sargento Rondón pasó la novedad al Comando y fue cuando lo detuvieron en el peaje de las Piedritas”. Es todo. FISMIL: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE FECHA COMENZO A PRESTAR SERVICIO EN EL FUNDO ZAMURANO “LA ATASCOSA”?, RESPUESTA: “El 10 de enero de 2010”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE FECHA SE INCORPORO A ESA COMISION EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO?, RESPUESTA: “El 16 de enero de 2010”, PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LAS CONDICIONES DEL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA?. RESPUESTA: “Puedo decir que eran aptas porque teníamos donde dormir y teníamos comida, lo único que no teníamos era luz y cuando se nos terminó el agua potable era que no teníamos agua potable”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUAL FUE LA ACTITUD ASUMIDA POR EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MOTA SERRANO, AL MOMENTO DE DECIDIR ABANDONAR EL SERVICIO QUE PRESTABA EN EL FUNDO ZAMURANO “LA ATASCOSA”?, RESPUESTA: “QUE EL SE QUISO RETIRAR VOLUNTARIAMENTE, MANIFESTO QUE SE IBA A RETIRAR DE AHÍ Y QUE IBA A HABLAR CON EL COMANDANTE UNA VEZ QUE LLEGARA AL COMANDO”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI EL SARGENTO MOTA SERRANO FUE AUTORIZADO PARA RETIRARSE DEL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿PUEDO USTED OBSERVAR EN ALGUN MOMENTO QUE EL SARGENTO RONDON LE DIO INSTRUCCIONES AL SARGENTO MOTA SERRANO DE NO RETIRARSE DEL FUNDO ZAMURANO?, RESPUESTA: “En el momento que él se retiró yo no me encontraba presente, yo estaba en otro lugar del fundo”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI CADA VEZ QUE SE PRESTA ESE TIPO DE SERVICIO, EL COMANDO NATURAL FIRMA LA RESPECTIVA ORDEN DE COMISION?, RESPUESTA: “Si”. DEFENSA: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI FUE NOMBRADO MEDIANTE UNA ORDEN DE SERVICIO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL FUNDO ZAMURANO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿QUE FUNCIONES RECIBIO DE SU COMANDO NATURAL CON RESPECTO AL SERVICIO QUE SE IBA A PRESTAR EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “Que íbamos a montar servicio en el Fundo por un mes”, PREGUNTA: ¿LE FUERON IMPARTIDAS LAS ORDENES DE SERVICIO, ANTES DE LLEGAR AL FUNDO?, RESPUESTA: “No, -cuando llegamos de vacaciones nos dijeron que teníamos un servicio en ese Fundo”. PREGUNTA: ¿LES DIERON LAS ORDENES DE LO QUE USTEDES IBAN A REALIZAR EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “Si, que íbamos a custodiar el Fundo”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LO PASARON POR ESCRITO?, RESPUESTA: “Ese es un P.O.V.”, PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI ALGUNA VEZ FUE INFLUENCIADO POR UN SUPERIOR SUYO PARA DECLARA EN CONTRA DEL SARGENTO MOTA SERRANO?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Cómo SE PRESTABA EL SERVICIO EN EL FUNDO LA ATASCOSA?, RESPUESTA: “Montábamos servicio y nos rotábamos”, PREGUNTA: ¿EN CUANTO A LA CANTIDAD DE ALIMENTO Y AGUA, ERA SUFICIENTE?, RESPUESTA: “Lo que no fue suficiente fue el agua”. PREGUNTA: ¿DE DONDE SE ABASTECIAN DE AGUA?, RESPUESTA: “De un río que estaba cerca”, PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI LLEVO A VER ANIMALES EN ESE RIO?, RESPUESTA: “Estaba un cochino que habían puesto unos señores de una finca y lo pusieron en el río”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL SARGENTO MOTA LE MANIFESTO QUYE TENIA UNA DOLENCIA?, RESPUESTA: “Si, él me lo manifestó; al momento de llegar me dijo que se sentí mal que tenía que llevarse un tratamiento”. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO LE INFORMO ESO A SUS SUPERIORES?, RESPUESTA: “El me dijo que lo había informado en el Comando al momento de llevarlo al fundo”. PREGUNTA: ¿SABE USTED SI SE LO DIJO AL SARGENTO RONDON?, RESPUESTA: “No lo se”. PREGUNTA: ¿A USTEDES LE LLEGARON A PASAR REVISTA POR PARTE DE LA UNIDAD?, RESPUESTA: “Si, en dos ocasiones”. PREGUNTA: ¿Quién LE PASO REVISTA?, RESPUESTA: “Mi Sargento Bastidas”. PREGUNTA: ¿EXISTIA ALGUN ROL DE GUARDIA EN EL FUNDO?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿UNA VEZ QUE SE RETIRA EL SARGENTO MOTA SERRANO, FUE ALTERADO EL SERVICIO?, RESPUESTA: “Nosotros seguimos sin novedad”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 10 de enero de 2010, salió la comisión designada para cumplir funciones de seguridad en el Fundo La Atascosa, de la cual él formaba parte, presentándose el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, en el referido Fundo el día 16 de enero de 2010, transcurridos unos días el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se retiro del fundo por sentirse incomodo en la zona, haciendo caso omiso a las indicaciones que le hacia el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, de no ausentarse de las instalaciones.

Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.294, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO y SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura el Acta de Aprehensión por Flagrancia NRO. CR7-D74-3CIA-1PLTON: 001-2010, de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por el Teniente HARVEY OROZCO PEDRAZA, y por los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda ARGENIS MEDINA AVILA y Sargento Mayor de Tercera MARCOS MORENO GAMEZ, la cual resulta útil, necesaria y pertinente, la cual riela inserta en los folios 11 y 12 del expediente.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la aprehensión del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, en este sentido es evidente que el acusado abandono sus funciones de seguridad mientras se encontraba destacado en el Fundo la Atascosa.

Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ y SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.686.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Transcripción del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los derechos del imputado, el mismo riela en el folio 10 del expediente.

Al ser analizado este documento, el mismo no se le da ningún valor probatorio en virtud de no estar relacionado con los hechos objeto del presente proceso, siendo el mismo un requisito de procedimiento para garantizar el debido proceso, en tal sentido el referid documento NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia certificada del Rol de servicio de la Unidades Militares acantonadas en la Guarnición militar de Barcelona, el cual riela en el folio 106 del expediente.

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que al Destacamento Nro. 74 le correspondía la custodia durante el mes de enero de 2010, del Fundo Zamorano denominado la Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, por instrucciones del ciudadano General de División Francisco José Ortega Castillo, Comandante del Regional Nro.7 y Guarnición de Barcelona.

Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.686.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia certificada del Parte Postal Diario número CR-7-D-74-JS-008-10, de fecha 10 de enero de 2010, emanado del Destacamento Nro. 74 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio 108 del expediente.

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que el Día 10 de enero de 2010, salió una comisión integrada por cinco (05) efectivos militares, al mando del Sargento Mayor de Primera Noel Rondón con destino al Fundo La Atascosa, con la finalidad del dar cumplimiento al Rol de Servicio de las Unidades Militares de la Guarnición de Barcelona.

Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ y SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER MARQUEZ OLIVO, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.686.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada del Parte Postal Diario número CR-7-D-74-JS-0221-10, de fecha 26 de enero de 2010, emanado del Destacamento Nro. 74 Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual riela en el folio 115 del expediente.

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que el Sargento Mayor de Segunda TOMAS MOTA SERRANO, abandono el servicio en el Fundo la “Atascosa”. Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su Copia certificada del Parte Postal Diario número CR-7-D-74-JS-0017-10, de fecha 13 de enero de 2010, emanado del Destacamento Nro. 74 Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual riela en el folio 100 del expediente.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa, a criterio del Ministerio Público Militar, la conducta Pre-delictual, del Sargento Mayor de Segunda Tomas Mota Serrano, ya que el mismo antes de cometer referidos delitos, se había tomado de manera arbitraria los dos grupos navideños correspondientes al año 2009, lo cual demuestra una conducta antijurídica que fácilmente podría encuadrarse dentro del Tipo Penal Militar de “Desobediencia”, observando de esta manera la reincidencia de una conducta contraria al ordenamiento jurídico militar, en este sentido este Consejo Guerra de Maturín observa que el presente documento no guarda relación con los hechos objeto del presente proceso, ya que hace referencia a hechos anteriores al día 26 de enero de 2010.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada del folio nro. 470, perteneciente al Libro de Novedades Diarias del D-74, correspondiente a la fecha 15 de enero 2010,, emanado del Destacamento Nro. 74 Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, riela en el folio 07 del expediente.

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que el Sargento Mayor de Segunda Tomas Mota Serrano fue trasladado al Fundo la “Atascosa” para que desempeñara el servicio de custodia a las instalaciones. Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada del folio nro. 130, perteneciente al Libro de Novedades Diarias del D-74, de fecha 26 de enero de 2010, emanado del Destacamento Nro. 74 Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual riela en el folio 117 del expediente.

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que el Sargento Mayor de Segunda Tomas Mota Serrano abandonó sin autorización ni justificación del servicio que desempeñaba en el Fundo la “Atascosa”,.

Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR.

. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada de los folios 112 y 113 del Libro de entrada y salida de armamento del Destacamento Nro. 74, de fecha de 16 de enero 2010, el cual riela en el folio 08 del expediente.
A tal respecto, este elemento de prueba documental se evidencia que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, retiro el fusil AK-103 serial 061725112, para desempeñar el servicio de custodia a las instalaciones del Fundo la “Atascosa.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA NOEL JOSE RONDON GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE TORREALBA DOMINGUEZ, SARGENTO SEGUNDO RICHARD ALEXANDER TISOY TISOY, SARGENTO SEGUNDO JESUS ROBERTO MIRELES PINTO y el CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:

El día 26 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 13 horas el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.766.768, plaza del Destacamento Nº 74 de l Guardia Nacional Bolivariana, mientras se encontraba destacado en el Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, desempeñando funciones de seguridad por instrucciones de su comando natural, abandonó sus funciones al ausentarse de dichas instalaciones sin autorización ni justificación alguna, llevándose consigo en armamento asignado, afectando de esta manera el normal desenvolvimiento del servicio allí prestado, siendo aprehendido en esa misma fecha, en forma flagrante en el Peaje Las Piedritas, Municipio Pariaguan, estado Anzoátegui.

Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos en relación a la comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de servicio.”.

En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:

Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.

Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en loa artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.

Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:

En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.

Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas. (sic).


El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, vulnerando de esta manera la seguridad de las instalaciones.
Del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, se desprende que el sujeto activo ha de ser un militar al que se le haya confiado una función específica relacionada con actos del servicio y éste abandone sin causa justificada ni autorización, dicha función.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es abandonar las funciones. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el abandono de un empleo, cargo, facultad u oficio que le haya sido encomendado, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, por instrucciones del Comandante del Destacamento Nº 74 del La Guardia Nacional Bolivariana, vulnerando de esta manera la seguridad de las referidas instalaciones.

Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.

Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Abandono de Funciones y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los mismos, en virtud lo acontecido el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, por instrucciones del Comandante del Destacamento Nº 74 del La Guardia Nacional Bolivariana, vulnerando de esta manera la seguridad de las referidas instalaciones.

Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.

En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, contraria flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:

La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.

De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, con la conducta asumida incumplió las leyes y reglamentos militares, vulnerado la disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.

En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

Sobre este particular es importante destacar que el acusado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, es un profesional egresado de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales del Componente Guardia Nacional Bolivariana, con una antigüedad en la Institución de 19 años de servicio, lo que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar que tiene como una de sus principales responsabilidades conducir hombres con el fin de cumplir la sagrada misión de defender y servir a la Patria.

Ahora bien, tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, tenía un nivel de conciencia para entender que al ausentarse sin autorización ni justificación, estaba procediendo de manera inadecuada, abandonando el servicio para el cual había sido asignado, provocando un perjuicio en el servicio, toda vez que de los instrumentos de pruebas reproducidos en el juicio oral y público, se evidencia que no había sido autorizado para ausentarse de dichas instalaciones.

Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a l y en particular la conducta asumida por, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, por instrucciones del Comandante del Destacamento Nº 74 del La Guardia Nacional Bolivariana, vulnerando de esta manera la seguridad de las referidas instalaciones, estando presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.

Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio de Abandono de funciones, previsto en el articulo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, tuvo la intención de abandonar las funciones que desempeñaba en el Fundo la atascosa, por cuanto tal como lo mencionan algunos testigos, el acusado había manifestado que se iba a ausentar del Fundo cuando tuviese la primera oportunidad.

Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, por instrucciones del Comandante del Destacamento Nº 74 del La Guardia Nacional Bolivariana, vulnerando de esta manera la seguridad de las referidas instalaciones, es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que lo hace penalmente responsable, en calidad de AUTOR del delio de Abandono de Funciones, previsto en el articulo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 3º del artículo 390 Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ciudadano Sargento Segundo SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, titular de la cédula de identidad nro. V-6.766.768, es CULPABLE y RESPONSABLE delio de Abandono de funciones, previsto en el articulo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA.
El Ministerio Público Militar, le atribuyó al ciudadano, Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, además del delito de abandono de funciones el delito de desobediencia previsto en el artículo 519 en concordancia con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales expresan lo siguiente:

Artículo 519: Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520.- Si la desobediencia hubiere causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.

Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.


En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen cuatro circunstancias distintas perfectamente definidas, en la cual un militar podría cometer el delito de desobediencia pudiéndose destacar los siguientes: 1) Si la desobediencia hubiere causado daño en el servicio; 2) Si la desobediencia hubiere causado perturbación en el servicio; 3) Si la desobediencia hubiere ocurrido frente al enemigo; 4) Si la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio.

Dicho esto y analizados los instrumento de pruebas reproducidos en la audiencia oral y pública, es necesario definir lo que debe entenderse como Desobediencia, en este sentido OSSORIO MANUEL, en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” , señala:

Desobediencia: Negativa a cumplir las ordenes emanadas de una autoridad con competencia para dictarlas, siempre que reúnan las condiciones necesarias para presumirlas legítimas….En la esfera militar siempre, y en combate como extremo, es donde la desobediencia adquiere su gravedad mayor, con exposición incluso a la pérdida de la vida…

El propio Código Orgánico de Justicia Militar venezolano, da una definición de lo que debe entenderse en el ámbito militar como desobediencia, en este sentido el artículo 519 dispone lo siguiente: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.

En este mismo orden de ideas, Mendoza Troconis, José Rafael, en su trabajo Curso de Derecho Penal Militar, refiere que la desobediencia consiste en la negativa o resistencia a obedecer; es quebrantamiento de la leyes, reglamentos y ordenes, así como también el incumplimiento de deberes u órdenes, y se materializa cuando se hace caso omiso a los mandatos de los superiores en actos del servicio.

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito militar de desobediencia, se pudo verificar que los hechos ocurridos el día 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, se ausentó sin autorización ni justificación alguna del Fundo Zamorano denominado La Atascosa, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, donde se encontraba cumpliendo funciones de seguridad, por instrucciones del Comandante del Destacamento Nº 74 del La Guardia Nacional Bolivariana, vulnerando de esta manera la seguridad de las referidas instalaciones, no constituyen el delito militar previsto en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecido el artículo 519 en concordada relación con lo establecido en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, es dejar de ejecutar una orden del servicio, sin haberse rehusado a cumplirla de manera expresa. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la conducta que debe asumir el sujeto activo al hacer caso omiso al mandato dado por un superior en actos del servicio, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares por parte de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.

En este sentido se pudo apreciar que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, no asumió ninguna conducta que pudiese encuadrarse en el delito de desobediencia, ello en virtud de que los hechos narrados por el Ministerio Público Militar y verificados durante el juicio oral y público constituyen el delito militar de abandono de funciones, toda vez que el acusado en ningún momento desobedeció las instrucciones de su Comando natural de trasladarse hasta el Fundo La Atascosa a desempeñar funciones de seguridad, pudiéndose evidenciar a todas luces, que una vez que el referido profesional se encontraba desempeñando tales funciones, éste las abandonó sin autorización ni justificación alguna.

Por lo antes expuesto, es criterio de este Consejo de Guerra de Maturín, con relación al delito militar de desobediencia previsto el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público Militar no logró demostrar ningún tipo de responsabilidad penal por parte del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, en virtud de no haber sido acreditados en el juicio oral y público, los hechos explanados por la representación fiscal en su escrito de acusación, pudiendo apreciar este Consejo de Guerra de Maturín, que el mencionado Tropa Profesional en ningún momento adoptó alguna conducta que este enmarcada en los supuestos legales descritos en los tipos penales antes mencionados, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, encuentra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, NO CULPABLE con relación a la acusación fiscal presentada en su contra por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia previsto el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE
El delito militar de Abandono de Funciones se encuentra previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 del mismo Cuerpo de Ley, delito este que en el caso de los individuos de tropa merece una pena de prisión de uno (01) A dos (02) años, siendo la pena aplicable en abstracto la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, tomando en cuenta lo expresado en el artículo In comento el cual contempla que la pena se reducirá hasta el limite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie en razón de tres (03) meses cada una.

En este sentido, este Tribunal Militar colegiado puede apreciar que en este caso concurren las circunstancias atenuantes contenidas en los ordinales 8º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y con respecto a las circunstancias agravantes el Ministerio Público Militar, invocó con respecto la contenida en el ordinal 1º y 2º del artículo 402 del mismo Cuerpo de Ley, y al ser compensadas entre unas y otras, la pena aplicable al caso en concreto es la de un (01) año y nueve (09) meses de prisión.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.766.768, mayor de edad, venezolano y militar en servicio activo, de los hechos imputados por el Ministerio Público en su escrito de acusación fiscal por la presunta comisión del delito militar de desobediencia, previsto en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y lo CONDENA por encontrarlo responsable penalmente en calidad de autor por la comisión del delito de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 del mismo Cuerpo de Ley, a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son: 1) Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del derecho a premio, asimismo, se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertar acordada por este Consejo de Guerra de Maturín, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE JUICIO,


JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR


EL SECRETARIO,

ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui, mediante Oficios Nros.__ y _______¬.

EL SECRETARIO,

ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA